REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: EJECUCION DE HIPOTECA
ACCIONANTE: Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (FONDAEL), Instituto Autónomo creado por Ley de fecha 11 de junio de 1997, publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara N° 385 Extraordinaria de fecha 13 de junio de 1997 y reformada según Gaceta Oficial del Estado Lara Extraordinaria N° 867 de fecha 30 de diciembre de 1998.
DEMANDADOS: Blas Antonio González Linares, Humberto Antonio Suárez Aponte y Juan Omar Valera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio.
APODERADO-ACTOR: Francisco Carrillo Avellán y Blanca Patricia Otero Nieto, Inpreabogado Nos. 60.670 y 90.163, respectivamente.
APODERADO-DEMANDADOS: José Filogonio Molina, Inpreabogado N° 25.994.
JUZGADO DE LACAUSA: Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. Expediente N° KH06-A-2001-000023

Este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 30 de junio de 2004 (f.11), recibe el presente expediente por apelación interpuesta por el apoderado accionado, abogado José Filogonio Molina, Inpreabogado N° 25.994 (f.6), contra el auto de admisión de las pruebas presentadas por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, aduciendo que el tercer interviniente no está legítimamente representado en virtud que el escrito presentado como sustitución del poder y que acompañó con un poder sin firmar (f.3) y del cual dejara constancia la Secretaria del Juzgado de la causa, y que además no se cumplió con la norma que regula la sustitución de poder. En fecha 20 de abril de 2004, fue oída la apelación en un solo efecto y remitidas las copias certificadas que conforman dicha apelación, admitiendo a sustanciación las mismas por auto de fecha 01 de julio de 2004 (f. 12). Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral según lo dispone el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Superioridad dejó constancia de la no comparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderados, y se declaró desierta la audiencia oral (f.13). En oportunidad legal este Tribunal dictó la Dispositiva correspondiente, declarando sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el auto emitido por el Juzgado de la Primera Instancia. Cumpliéndose con la tramitación procesal correspondiente en Alzada.
SIENDO OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El apoderado demandado en su diligencia de fecha 27 de febrero de 2004 (f. 6) apela del auto de admisión de las pruebas promovidas por la abogada Blanca Patricia Otero Nieto, dado que el tercer interviniente, no está legítimamente representado, que incluso se corrobora con el escrito presentado como sustitución de poder. Ahora bien, este Juzgador considera que cuando el Juez de la causa admite las pruebas, lo hace siguiendo la costumbre forense habitual, es decir, admite las pruebas a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva a dictarse, con este Auto el Juez no hace pronunciamiento alguno sobre su valoración, pues la misma se realizará al momento de emitir su pronunciamiento con respecto a la controversia, y será en esa oportunidad cuando el sentenciador determinará sobre la legalidad, pertinencia o idoneidad de las pruebas. Es de destacar igualmente que no se le causa gravamen a las partes, pues dichas pruebas pueden ser controladas por las partes y así se decide.
DECISION
En atención a las razones antes explanadas, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Filogonio Molina, apoderado de la parte demandada, ciudadanos Blas Antonio González Linares, Humberto Antonio Suárez Ponte y Juan Omar Valera Rodríguez, todos plenamente identificado en las actas que conforman el presente expediente(f.6), contra el Auto de fecha 25 de febrero de 2004, emitido por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (f.5). En tal sentido, SE CONFIRMA la providencia apelada.
Expídase copia certificada de esta decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
EL JUEZ,

TOMAS SUAREZ GAVIDIA.

LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo indicado.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
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