Visto el Desistimiento de fecha: 12-08-04, suscrito por el abogado: VICTOR CARIDAD, en su carácter de parte actora, se acuerda de conformidad.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al mismo, da por terminado el Juicio y ordena el archivo del presente expediente.- Asimismo, hágase entrega del original de la letra de cambio y déjese copia certificada de la misma en su lugar.- Igualmente, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de suspender la medida de Embargo Preventiva Decretada por este Tribunal en fecha 12-07-04 mediante oficio N° 4920-573-A de esa misma fecha.-