REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000679

"VISTOS" con Informes de la parte demandada.------------------------------------------
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ANGEL RAMON MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.634.727, asistido por la Dra. SHIRLEY MAR BRICEÑO, Abogado en ejercicio de la función pública e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.974, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara, ambos de este domicilio; contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PLAZA RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE, por obligaciones derivadas de sus servicios prestados como vigilante estimadas en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 948.439,50) por los conceptos que discriminó pormenorizadamente. Demandó igualmente la indexación de la suma reclamada y las costas y costos del proceso.-----------------------------------------------
Se admitió la anterior demanda en fecha 21-07-2003. al folio 17 cursa escrito de reforma de demanda presentado por la parte actora, el cual se admitió en fecha 11-11-2003 y se ordenó la citación de la demandada en la persona de su representante legal ciudadana NAYANDU ARRIETA, la cual cursa a los folios 20 y 21.-------------------------------------------------------------------------
A los folios 22 al 26, cursa escrito consignado por la ciudadana NAYANDU COROMOTO ARRIETA GARCIA, en su carácter de Presidenta de la demandada de autos, debidamente asistido por la Dra. YANETH SANTIAGO, el cual contiene contestación de demanda. Asimismo, propuso la llamada a la causa de un tercero, la cual se admitió en fecha 30-03-2004 y se ordenó citar al ciudadano LUIS ANDRES ALDANA RAMIREZ, a fin de dar contestación a la cita en saneamiento, cursando a los folios 34 y 35 la respectiva citación.---------------------------------------------------------------------------------
A los folios 36 y 37 cursa escrito de contestación consignado por el ciudadano LUIS ANDRES ALDANA RAMIREZ, llamado como tercero a la causa, debidamente asistido por el Dr. GUILLERMO ARCAYA.----------------------
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandada promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la Definitiva.----------------------------------------------------------------------------------------------
Vencido el lapso de evacuación de las pruebas, se fijó el tercer día de despacho siguiente al 03-08-2004 para oír Informes, cursando a los folios 51 al 53 escrito consignado por la parte demandada.-------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:-------------------
PUNTO PREVIO:
FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO:
Por razones de técnica procesal, este Juzgador pasa en primer término, a resolver la defensa de fondo opuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de demanda, relativa a la falta de cualidad de la demandada para sostener el presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil vigente, ya que -al decir de la accionada- “el demandante no prestaba sus servicios por cuenta, dirección y administración de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Plaza Residencial Arca del Norte…ya que este ciudadano era personal contratado de la Empresa Mercantil SIMALPA S.R.L.”.
Al respecto observa éste Juzgador que la parte actora no demostró la relación laboral existente de donde emane la obligación de la demandada de autos de pagar las prestaciones sociales reclamadas; por otro lado, la parte demandada, de conformidad con el artículo 382, en concordancia con el artículo 370, Ordinal 5°, ambos del Código de Procedimiento Civil, solicitó la intervención de tercero a la causa a fin de coadyuvar al vencimiento de la causa y demostrar de esta manera que no existió ninguna relación laboral entre las partes del presente juicio.
Al efecto, habiéndose admitido la cita en saneamiento, compareció oportunamente el ciudadano LUIS ANDRES ALDANA RAMIREZ y presentó su respectivo escrito y de su contenido se observa la afirmación de que el demandante era trabajador de la empresa SIMALPA S.R.L., y que ésta empresa suscribió contrato de servicio con la acá demandada. (f.41)
De todo lo anterior, se tiene que –tal y como lo señala la demandada en su escrito de contestación a la demanda- no están demostrados los tres elementos necesarios para considerar la existencia de la relación jurídica laboral, cuales son: dependencia, subordinación y remuneración. Y ASI SE ESTABLECE.
Es por todo lo anteriormente expuesto que, este Juzgador, aplicando el principio establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, el Juez en sus decisiones, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, es por lo que considera que la defensa de fondo de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar y en consecuencia la demanda intentada debe declararse sin lugar y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los demás alegatos, defensas y probanzas traídas por las partes, este Juzgador considera innecesario analizarlas por cuanto la acción incoada no prosperó.---------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad del demandado para sostener el presente juicio, previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano ANGEL RAMON MONTILLA contra la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS PLAZA RESIDENCIAL ARCA DEL NORTE.-----------------------------------------------
No hay condenatoria expresa en costas dada la naturaleza social del presente fallo.----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194º y 145º.------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

Seguidamente se registró y publicó siendo las 10:45 a.m.-
La Sec.-