REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 10/08/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A soliitud de la Parte Actora a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende la Demandada y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario previa juramentación y el Perito describe el Inmueble objeto de la medida y lo valora en 70.000.000 Bs., el Juez lo Embarga Ejecutivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo inventario. La Parte Actora dice que la Oficina de Registro donde se encuentra el documento del Inmueble es el Registro Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara. El Juez ordena participar a dicho registro la práctica de esta Medida y librar el Cartel correspondiente. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 10:15 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.