REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
El 10/08/2004, ocasión fijada, se constituyó Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Juez, que el Demandado no vive aquí, sino a que su mamá en Cabudare, por estar separado de su hija hace 3 años, aún están casados y viene a ver a sus hijos. El Juez designa Perito y Depositario, el Parte Actora señala bienes del 1 al 8, y el Perito los valora en 970.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. Siendo la 1:00 pm., se presenta la Esposa del demandado y se Notificó de la misión del Juez. La Parte Actora pide se deje lo embargado en custodia de la Notificada, quien acepta ser custodio por 15 días, y no moverlos de donde están. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 1:15 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.