REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 10/08/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A pedido de la Parte Actora. A fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Consultor Jurídico de el Instituto Municipal de la Vivienda (IMVI), y se notificó de la misión del Tribunal, pide se conceda a su Representada el plazo establecido en el Artículo 594 del C.P.C., es decir de dos (2) días hábiles para la información correspondiente. El Tribunal visto lo expuesto por el Notificado, y por cuanto la misma es procedente y de Ley, da por concluido el acto y regresa a su sede siendo las 3:20 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.