REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
El 19/08/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, Siendo las 11:45 am., se presenta un Ciudadano asistido de Abogado, quien para evitar la practica de la medida da en pago la Motocicleta descrita en acta y comprometiéndose a hacer el traspaso respectivo. La Parte Actora acepta en pago la Motocicleta, quien luego de materializar el traspaso, da por cancelada la deuda, pide se abstenga el Juez de practicar la medida y se remita lo actuado al Comitente. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:10 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.