REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2045-03
Cobro De Bolívares
Cabudare, 10 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 12-06-2003, por la ciudadana MARIA ELIZABETH COLMENAREZ DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.305.623, a través de sus endosatarios en procuración, Abogados RAFAEL RODRIGUEZ LUNA Y ELSY ABREU DE RODRIGUEZ, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro. 5383 y 62.623, respectivamente, en contra de la ciudadana INGRID COROMOTO BORGES MENDOZA, siendo admitida por este Juzgado en fecha 16-06-2003.
En fecha 29-08-2003, el Alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación junto a la compulsa, sin firmar, por las razones expuestas en dicha diligencia (folios 4 al 7).
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 16-06-2003, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó constante
De 7 folios útiles.
El Secretario
Abog. Daniel González