REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.063-03
Cobro De Bolívares (vía intimación).
Cabudare, 10 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue recibida por declinatoria de competencia, proveniente del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) seguido por el Abogado Wilmer Alberto Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-9.612.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.787, en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA NUESTRA SEÑORA DE SANTA LUCIA, C.A.
En fecha 01-08-2003, este tribunal le da entrada a las actuaciones emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en esa misma fecha la suscrita juez de este Tribunal se AVOCO al conocimiento de la causa y admitió la demanda.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 01-08-2003, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la intimación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-
La Juez,
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó constante
de (23) folios útiles.
El Secretario.,
Abog. Daniel González.