REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 2.226-04
Cobro de Bolívares (intimación).
Demandante: DANIEL A. PATRIZZI R., titular de la cédula de identidad N° 7.371.257, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 42.164, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana JUANA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.068.972.
Parte Demandada: DINORA LALINDE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.662.277, de este domicilio.
Por cuanto la suscrita Doctora Odette Nottaro D., en su condición de Juez Suplente Especial se encargó de este Tribunal en sustitución de la Juez Provisorio, Dra. Coromoto de Del Nogal, quien se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes al Año en curso, es por lo que SE ABOCA al conocimiento de esta causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, previa revisión de las actas procesales que integran este expediente, este Tribunal procede a explanar las siguientes consideraciones:
El presente juicio tuvo su inicio mediante formal demanda incoada el día 05-05-2004, correspondiendo por distribución al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 11-05-2004 se declaró incompetente para conocer del mismo, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado, según auto dictado el día 21-05-2004 (folios 1 al 6).
En fecha 10-06-2004, se reciben en este Juzgado las presentes actuaciones, abocándose al conocimiento de las mismas la Juez de este Tribunal, Doctora Coromoto de Del Nogal. Se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 2:30 p.m., a pagar las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de Dos Millones Setecientos Noventa Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 2.790.546°°), que comprende la sumatoria de las cinco letras de cambio cuyo monto se demanda; b) Los intereses moratorios sobre el expresado monto calculados a la rata del cinco por ciento (5%), desde la fecha correspondiente; c) Las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Seiscientos Noventa y Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 697.636,50), las cuales corresponden al 25% de la suma demandada, o en su defecto formulara oposición al decreto de intimación (folios 7 y 8).
A los folios 10 y 11 de este expediente, consta la práctica de la intimación de la demandada, la cual tuvo lugar el día 03-08-2004.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, habiendo sido debidamente intimada, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio. En tal virtud, se produce el efecto señalado en la citada disposición legal, y en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder en esta causa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaría del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial.
Abg. Odette Nottaro D.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
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