REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 19 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°
EXPEDIENTE N°: 754-04
SOLICITANTE: MAIKELY KATHERINE OJEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliada en la Calle San Rafael con esquina Simón Planas N° 31, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: EDSER ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Chofer (actualmente desempleado), titular de la Cédula de Identidad N° 7.390.968, domiciliado en el Sector El Manzano, Kilómetro 7, adyacente a la Bodega “Los Chinos” vía Rio Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIA: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 32 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: EDSER ALBERTO MENDEZ, expone: “Ratifico en todas y cada una de las partes el acto conciliatorio realizado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 09-12-2002, ya que mi situación económica no ha variado, porque yo trabajo por mi cuenta, sin embargo cumpliré con las obligaciones que tengo con mis hijos (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 06 años de edad respectivamente, por tal motivo hago en este mismo acto el ofrecimiento que hice en esa oportunidad, haciéndole saber al Tribunal que la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,°°) semanal por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de mis hijos, la empezaré a cumplir a partir de esta misma semana, por lo que solicito se me haga entrega del oficio respectivo para proceder abrir la cuenta de ahorro que ordenó este Despacho. Igualmente le pido a la madre de mis hijos que me haga entrega de la lista de los útiles escolares con tiempo para ir comprándolos poco a poco, y mis hijos los puedan tener cuando les empiecen las clases, es todo”. En este Estado la solicitante MAIKELY KATHERINE OJEDA COLMENAREZ, expone: “Si estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho en este acto por el padre de mis hijos, siempre y cuando cumpla a cabalidad con sus compromisos. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,°°) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 06 años de edad, respectivamente, cantidad esta que comenzará a depositar el obligado a partir del día 20-08-04, en la cuenta de ahorros que para tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha, en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara y de los beneficiarios antes nombrados.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina, asistencia y atención médica, el padre sufragará el 50% de los mismos, correspondiéndole a la madre el 50% restante.
TERCERO: El padre sufragará en un 100% todos los gastos de educación, recreación, cultura y deporte, que requieran los niños antes mencionados, a tal efecto la madre deberá hacerle entrega al obligado de la Lista de los útiles escolares necesarios.
CUARTO: En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre dará a los niños CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), además de que les comprará los guantes de baseball a cada uno. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorros. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Anadielys Torres Nieto.
La Secretaria.,
Juana Goyo.
Publicada en su fecha, a la 10:00 a.m.
La Secretaria.,
Juana Goyo.