REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 25 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N° : 758-04

SOLICITANTE: YELENA BURGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.664, domiciliada en La Piedad Norte, calle 5 entre 2 y 3, N° 15284, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: ANDRES AVELINO LADINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Jardinero, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.883.382, domiciliado en Bobare, Potrero de Ucare, al lado de la Escuela Básica Bolivariana “Potrero de Ucare”, Municipio Iribarren, Estado Lara.

BENEFICIARIOS:: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 08 y 01 años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OBLIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 43 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: ANDRES AVELINO LADINO, expone: “Ofrezco la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio de mis hijos (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), cantidad que comenzaré a consignar a partir del día 30 del presente mes, de forma quincenal. Asimismo me comprometo con los gastos por útiles y uniformes escolares con el 100% de los gastos para mi menor hija (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA)y en el mes de Diciembre sufragaré los gastos de los dos niños del día 24. En cuanto a los gastos de medicina me encargaré de cubrir el 50 % que me corresponde” Y donde igualmente la solicitante, ciudadana: YELENA BURGOS, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.
Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los niños antes mencionados, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), 08 y 01 años de edad respectivamente, cantidad que comenzará a consignar el obligado a partir del día 30 del presente mes, en la cuenta de ahorros que se ordenó abrir en fecha 12-08-2004, en el Banco Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Sucursal Cabudare, a nombre de este Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de los beneficiarios antes mencionados. Dicha cantidad deberá ser incrementada automática y proporcionalmente a medida que se le aumenten los ingresos económicos al referido obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 369 en su último aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; así como también las necesidades de los referidos beneficiarios y a la capacidad económica del obligado.
SEGUNDO: Ambos progenitores sufragarán en partes iguales, todo lo relativo a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los prenombrados beneficiarios.
TERCERO: El padre suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos por útiles y uniformes escolares de la niña (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA). En lo que respecta a los gastos propios de la época decembrina, el padre costeará los del día 24, y la madre los del día 31 de diciembre de cada año respectivamente. Téngase como Sentencia firme y con fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese y déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veintincinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Anadielys Torres Nieto.
El Secretario Temporal,


Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, a la 10:15 a.m.
El Secretario Temporal,


Roger José Adán Cordero