En el día de hoy Diez (10) de Agosto Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Ubaldo Palumbo Inpreabogado Nº 102.213, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Urbanización Roca Terra, II Etapa, Calle Nro. 5, Casa Nro. 05-02, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el ciudadano Diego Alain Palacio a través de su Endosatario en Procuración Abogado Ubaldo Palumbo, contra la ciudadana Aura Maria Gimenez, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad Nº 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad Nº 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar fuimos atendidos por el vigilante de turno de la Urbanización el ciudadano José Alberto Pineda, titular de la cedula de identidad Nro. 14.377.274, a quien se le notifico la Misión del Tribunal; una vez notificado el vigilante manifestó a este Tribunal que la ciudadana Aura Maria Gimenez, vivían en la Casa Nro. 05-02 y que la misma no se encontraba en su casa, y por lo cual a los efectos de continuar practicando la medida de Embargo Preventivo, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con los artículos 21, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, designa como Cerrajero al ciudadano Luis Alberto Rubio, títular de la cedula de identidad Nº 13.333.030, quien estando presente acepto el cargo sobre él recaído y juro cumplir con sus obligaciones, quien procedió abrir la puerta de acceso del inmueble, una vez en el interior del mismo la parte-actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador, procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un Micro-ondas, marca PANASONIC, serial Nro. N00120414, modelo NN-6380, usado, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 2.- Un (01) Tostador, marca Premium, modelo PT090, presenta mucho uso, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 3.- Un 801) Televisor, marca SAMSUNG de 21”, modelo CT20F2Z, serial N° 3CCN202079, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, incluye su respectivo control de la misma marca, le falta la tapa trasera; valorada por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 4.- Un (01) televisor, marca LG de 21”, modelo CP-20F60, serial N° 011RM038715, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 5.- Un 801) DVD, marca SON, con sus controles de juego y control remoto, serial N° 3876JK-132PP01, modelo GC89-4139BV, en regular estado de conservación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 6.- Un (01) Equipo de sonido, marca SONY, compuesta por ecualizador, radio doble Deck y CD, con sus dos cornetas, serial 4046036, con su mesa de madera color caoba, incluye su control remoto de la misma marca, usado, se ignora el funcionamiento del equipo, valorado por la cantidad de Doscientos cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 7.- Un (019 Juego de recibo, compuesto por un sofá y dos poltronas, en tela color azul y gris, incluye dos cojines, usado, valorado por la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil bolívares exactas (Bs. 350.000,00). 8.- Un 801) Mini-equipo de sonido, marca SONY, compuesto por CD y casete, serial N° 1629271, CFD-V27L, muy usado, incluye un control remoto de la misma marca, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Cuarenta Mil bolívares exactos (Bs. 40.000,00). 9.- Una (01) Licuadora marca OSTERIZAR, incluye su vaso de plástico y su tapa, modelo 450-120, aparentemente sin serial visible, se ignora si funcionamiento, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 10- Dos (02) ventiladores de pata, uno de marca FM, serial N° 200005001053, modelo 601 y el otro marca SUPER CROWN, serial N° 0065534, aparentemente sin serial visible, se ignora su funcionamiento, valorados por la cantidad de Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 11.- Un (01) Cuadro pintado al Óleo, con marco de color dorado y firmado por Sara Alfonso, en buen estado valorado por la cantidad de Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00).12.- Ocho (08) Mancuernas, de diferentes tamaños, peso y material, en regular estado de conservación, valoradas por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000.00). 13.- Dos (02) Mesas de noches, en madera color caoba, de tres gavetas de cada una, a una de la mesas le falta una de la manilla, presenta mucho uso, valoradas por la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 14.- Tres (03) Bancos de Madera, color caoba, con espaldar, usados, valorados por la cantidad de Noventa Mil bolívares exactos (90.000,00). 15.- Una (01) Plancha, marca OSTER, aparentemente sin serial, ni modelo visible, usado, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 16.- Dos (02) sillas fabricadas en madera, color caoba, en regular estado de conservación, valoradas por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 17.- Una (01) Mecedora elaborada en madera y asiento y espaldar en tejido de plásticos, en regular estado de conservación, valorado por la cantidad de Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil bolívares exactos (Bs. 1.600.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta Embargo Preventivo de los bienes señalados por la Parte-Actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. En este estado la Parte Actora expone: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del deudor, es todo”. Este tribunal deja constancia que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 12:30 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, Abogado, Maria de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado, Ubaldo Palumbo. –Fdo- Vigilante-Turno-Notificado, José Pineda.- Firma Ilegible. –Fdo- Delegado-Depositaria, Guillermo Rodríguez Firma ilegible. –Fdo- Cerrajero, Luis Rubio. Firma ilegible -Fdo- Perito-Avaluador, Miguel A. Camacho. Firma Ilegible –Fdo- - La Secretaria, Firma Ilegible. Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.)
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