En el día de hoy, Once (11) de Agosto Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 10:30 a.m. se traslado y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Gustavo Adolfo Peñalver Meléndez, Inpreabogado Nº 62.296, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, Urbanización Villa Roca, Calle N° 17, Casa Nro. 17-01, Municipio Palavecino del Estado Lara., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con ocasión del juicio Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por el Abogado Gustavo A. Peñalver M, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa RESIPROCA, contra el ciudadano Ramón José Cañizalez Linarez, para practicar medida de Embargo Preventivo. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano José Rafael Angulo, títular de la cedula de identidad Nº 9.547.474, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano Daniel Ernesto Agüero, títular de la cedula de identidad Nº 15.885.183, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Haidee Yajaira Ramírez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. 12.703.615, a quien se le notifico la Misión del Tribunal; una vez notificada la ciudadana Haidee Y. Ramírez, manifestó a este Tribunal que es el servicio domestico y al ciudadano Ramón Cañizalez, no se encontraba en el inmueble, una vez en el interior del mismo la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador, procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte actora, siendo los siguientes: 1.- Un (01) Juego de Comedor, fabricado en Madera, color caoba, compuesto por: Seis (06) sillas de madera, del mismo color caoba, el juego de comedor presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Cien Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 2.- Una (01) Lavadora, marca General Electric, capacidad de 8Kg, serial N° 0002506196, modelo TL80B, color blanco, presenta mucho uso, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 150.000,00). 3.- Un (01) Microondas, marca Goldstar, modelo MA795B, serial N° 307TA10327, color negro, en regular estado, se ignora su funcionamiento valorado por la cantidad de Ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00). 4.- Un (01) Equipo de Sonido, marca AIWA, serial N° 502PJ7810076, modelo EXZR710LH, incluye dos (02) cornetas de la misma marca, modelo SY-FZR700YL, serial N° E9I0705, un plato marca AIWA, serial N° N00305942, modelo PX-E8550LH, uno de las cassettera no cierra, se ignora su funcionamiento del equipo, presenta mucho uso, valorado por la cantidad de Doscientos mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). 5.- Un (01) DVD, marca APEX, serial N° SV108038141ZD01, aparentemente sin modelo visible, color negro, en regular estado de presentación, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Mil bolívares exactos (Bs. 100.000,00). 6.- Un (01) Aire Acondicionado, marca SAMSUNG, modelo AW1001L, serial N° DAEW411141, color marfil, en buen estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). 7.- Un (01) Televisor, marca PORTLAND de 19”, modelo DW20N2FC, serial N° MT81ED0672, en regular estado de presentación, sin control remoto, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactas (Bs. 80.000,00). 8.- Un (01) Televisor, marca PHILLIPS de 19”, serial N° 20PT324A/85R, aparentemente sin modelo visible, incluye control remoto de la misma marca, presenta mucho uso, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Ciento Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 120.000,00). 9.- Un (01) Aire-Acondicionado, marca SAMSUNG, modelo AW14FAMBA, serial N° P1ARC6120, en buen estado de presentación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Trescientos Mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00). En este estado se hizo presente el ciudadano Ramón José Cañizalez Linarez, títular de la cedula de identidad N° 7.358.684, demandado en este proceso, a quien se le notifico igualmente la misión del Tribunal, continua el inventario: 10.- Una (01) Computadora compuesta por: Un monitor, marca Hyunday, modelo HCM42TE, serial N° MCIHA406701812, Un Teclado, marca ACER, modelo N° 6512-TV, serial N° 9166001XIS70630270500000, UN CPU, aparentemente sin marca y serial visibles, Un regulador, marca Electrónica, modelo Rvl-500, aparentemente sin serial visible, Un mueble para computador fabricado en formica de color marrón, con bases de metal, color negro, valorado la computadora por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00). 11.- Un (01) Televisor, marca LG, modelo 20J52, serial N° 209AZ00333PSS, incluye control remoto de la misma marca, se ignora su funcionamiento, valorado por la cantidad de Doscientos Mil bolívares exactos (Bs. 200.000,00). El monto total de los bienes inventariados asciende a la cantidad de Un Millón Quinientos Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 1.580.000,00). En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley Decreta Embargo Preventivo de los bienes señalados por la Parte-Actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. En este estado se presento la Abogado Ruth de Jesús Campos G., Inpreabogado N° 104.025, quien asiste al ciudadano Ramón José Cañizalez, a los fines de llegar a un convenimiento, expone: Me doy por intimado en el presente proceso en todo los efectos legales, convengo en todo y cada uno de los hechos alegados en el libelo de la demanda y ofrezco en este acto en pago de la cantidades demandadas, las cuales son: Primero: La cantidad de Un Millón Ciento Veintiocho Mil Ciento Setenta y Dos bolívares con Cuarenta y Cuatro céntimos (Bs. 1.128.172,44), por concepto de Capital mas intereses en cheque del Banco Provincial, cuyo numero de cuenta corriente es: 0108-0061-77-0100117587, en cheque N° 00001543, de fecha: 11-08-2004, a favor del Abogado Gustavo Peñalver. Segundo: La cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Tres bolívares con Diez céntimos (Bs. 282.043,10), por concepto de costas y costos del proceso en cheque que pertenece a la misma cuentas antes señalada, numero de cheque 00001556, a favor del Abogado Gustavo Peñalver, de fecha: 11-08-2004, es todo. Seguidamente la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal, que la medida de embargo decretado sobre los bienes arriba descrito, se mantenga, hasta tanto se haga el efectivo los cheques arriba descrito, los cuales se cobraran el día Viernes 13-08-2004, bajo la Guarda y Custodia del ciudadano Ramón José Cañizalez Linarez, es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas Acuerda dejar los bienes Embargado Preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano Ramón Cañizalez, títular de la cedula de identidad N° 7.358.684, a solicitud de la parte actora, quien acepta la responsabilidad sobre el recaída con la firma al pie de la presente acta, igualmente deja constancia del Convenimiento celebrado entre las partes. Este tribunal deja constancia que se le adeuda al delegado de la depositaria y al perito avaluador, la cantidad de Ochenta Mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), a cada uno, por dos (02) horas de labor prestada. Siendo las 11:50 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. –Fdo- LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, Firma Ilegible, Abogado, Maria de los Angeles Bermúdez de Hernández. (L.S.) –Fdo- Parte-Actora, Firma Ilegible, Abogado, Gustavo Peñalver. –Fdo- La notificada, Haydee Ramírez.- Firma Ilegible. –Fdo- Delegado-Depositaria, José Rafael Angulo. Firma ilegible. –Fdo- El Demandado, Ramón Cañizalez. Firma ilegible -Fdo- Perito-Avaluador, Daniel Agüero. Firma Ilegible . –Fdo- Abogado-Asistente. Firma Ilegible. Ruth Campos G.–Fdo- - La Secretaria, Firma Ilegible. Abogado Yetzaida M Toro V. (L.S.)
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