En el día de hoy, Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:15 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía de los Abogados MARICELA CORDERO APONTE y ARCANGEL CORDERO SIERRA, Inpreabogados Nros° 63.836 y 3.541 respectivamente, en la siguiente dirección: Urbanización Giraluna, Calle Nro. 1, Casa Nro. Cl-10, La Piedad-Norte, Municipio Palavecino; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio TRANSITO, intentado por el ciudadano Francisco Isaías Camacho Rodríguese, contra el ciudadano José Miguel Vásquez Pérez, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ALNGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. Una ven en el lugar se hicieron los toques de Ley en la puerta del referido inmueble; siendo atendido por el ciudadano José Miguel Vázquez Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 7.395.406, demandado en este acto a quien se le notifico la Misión del Tribunal. En este estado la Parte-Actora, expone: “Señalo para ser Embargados los siguientes bienes, es todo”. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte-actora, siendo los siguientes: 1.- Vehículo cuyas características son : Marca: Fiat-Coupe, Modelo: Uno-SCR-1500CC, Placas: KBC-15I, Color: Verde, Serial Carrocería: ZFA146BS4P0545109, Serial del Motor: 3661112, Año: 1993, dicho vehículo presenta las siguientes condiciones: Cinco cauchos (incluye el repuesto), Parabrisas Partidos, Le falta las micas de crucé delanteras, presenta picaduras en diferentes partes del vehículo, La Consola se encuentra partida y muy mal estado, Radio Cassette marca BOSS, le falta corneta de sonido derecho, asientos con forro color morado en tela, Cuatro gomas plásticas para el piso, Bóveda para los pedales, le falta la manilla de la puerta derecha para subir el vidrio, el Numero de Kilometraje es 519190 Km.,, valorado por la cantidad de Tres Millones de Bolívares exactos (Bs. 3.000.000,00). 2.- Un (01) Televisor, maraca PANASONIC de 18”, modelo CT-1316, aparentemente sin serial visible, le falta la tapa de controles de tono, en mal estado de conservación, en funcionamiento, valorado por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs. 60.000,00). En este estado la Parte-Actora expone: “Solicito al Tribunal que Suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo a solicitud de la Parte-Actora. Este Tribunal deja constancia que se le cancelo al delegado de la Depositaria y el Perito-Avaluador la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00) a cada uno, por una (01) de labor prestada. Siendo las 11:05 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. Firma Ilegible, ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Maricela Cordero y Abg. Arcángel Cordero. Fdo. El Notificado-demandado José Miguel Vásquez- Firma Ilegible. Fdo.-Delegado de la Depositaria. Guillermo Rodríguez Firma Ilegible,. –Fdo- Perito Avaluador. Miguel Angel Camacho. Firma Ilegible. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)