En el día de hoy, VEINTE (20) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:10 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación y compañía del Abogado JULIO CESAR ZAMBRANO, Inpreabogado N° 18.918, en la siguiente dirección: Urbanización “La Puerta”, Calle Nro. 2, Casa Nro. S2-25, La Piedad, Municipio Palavecino del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO C.A., contra los ciudadanos: ISIDRO JOSE PEREZ SERRANO y MARILEXIS MARY RODRIGUEZ RAMOS, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL A. CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, una vez constituido en el sitio antes señalado procede a realizar los toques de Ley en la puerta del inmueble indicado en el Mandamiento de Ejecución, seguidamente DECRETA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, el EMBARGO EJECUTIVO, del Inmueble constituido por una Casa y su parcela de terreno propio, sobre el cual esta construida, identificada con el N° S2-25, ubicada en la Urbanización La Puerta, en vía que conduce de Los Rastrojos a La Piedad, en el sector conocido como Zanjón Colorado, al lado de la Urbanización Atapaima, en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con área de 100,80 M2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: En 6,00 Mts con las parcelas S1-25 y S1-26; SUR-OESTE: En 6,00 Mts, con calle la calle 2 Sur; SUR-ESTE: En 16,80 Mts, con la parcela S2-26; y NOR-OESTE: En 16,80 Mts con la parcela S2-24. Dicho inmueble pertenece a los demandados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 31 de Agosto de 1.998, inserto bajo el N° 34, Protocolo Primero, folios 1 al 8, Tomo 19, Tercer Trimestre del año 1.998, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado antes identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; así como también Oficio Nro. 389-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Una vez en el lugar fuimos atendidos por una ciudadana, que manifestó ser hermana de la demandada, a quien se le notifico la Misión del Tribunal, una vez notificada se le solicito documento de identificación el cual se negó a presentar, así como también no permitió el acceso al Inmueble y se fijo Cartel de Notificación en la puerta del inmueble, seguidamente el Perito Avaluador, procedió a realizar el avalúo del mismo, valorándolo por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.25.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), a cada uno, por una (01) hora de labor prestada. Siendo las 10:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman. –Fdo- LA JUEZ PROVISORIO. Firma Ilegible, ABG. GABRIELA SOFIA MOLINA GONZALEZ (L.S.).-Fdo- La Parte Actora. Firma Ilegible, Abg. Julio Zambrano. –Fdo- Depositario Judicial. Firma Ilegible, Guillermo Rodríguez. –Fdo- Perito Avaluador. Firma Ilegible, Miguel Angel Camacho. –Fdo- La Secretaria. Firma Ilegible, Abg. Yetzaida M. Toro Varela (L.S.)