En el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 09:45 a.m., se traslado y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por indicación de la Abogado CELINA SEGOVIA DE PALACIOS, Inpreabogado N° 11.168, y en compañía de los Abogados CELINA SEGOVIA DE PALACIOS y WILFREDO SILVA DIAZ, Inpreabogados Nros. 11.168 y 22.421, respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Barquisimeto-Acarigua, vía Sarare, entrada al Caserío “EL Torrellero”, Finca “Torrellero”, del Municipio Simón Planas del Estado Lara; a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con ocasión del Juicio COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana Abogado CELINA SEGOVIA DE PALACIOS, contra el ciudadano FAUSTO GIANNANGELI ROSA, para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Una vez en el lugar se hicieron los toques de ley en la puerta del referido inmueble, no siendo atendidos por persona alguna, seguidamente la Parte Actora expone: “Señala para ser Embargado un Inmueble propiedad del ciudadano: FAUSTO GIANNANGELI ROSA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, economista, titular de la cedula de Identidad Nro. E- 764.585, constituido por un: lote de terreno propio, constante VEINTICUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (24 Has. 6.878,22 Mts.²), que forma parte de una mayor extensión constante de 200 Hectáreas, ubicadas en el sector conocido como “EL TORRELLERO”, Jurisdicción del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Ahora bien, el lote de terreno se encuentran comprendidas entre los siguientes Puntos Geodésico, determinados por Coordenadas U.T.M., según Consta en Plano de Ubicación, cuyos Linderos Particulares son los siguientes: NORTE: En una línea quebrada con terrenos propiedad de FUNDALARA, partiendo del Punto F-1 (coordenadas Norte: 1,078,386.79, Este: 485,341.94, Rumbo G M S) y pasando por los Puntos F-2, F-3, F-4, F-5, F-6, F-7, F-8, F-9, F-10, F-11, F-12, F-13, F-14, F-15, F-16, F-17, F-18, F-19, F-20, F-21, F-22, F-23, F-24, F-25, F-26, F-27, hasta llegar al Punto F-28 (Coordenadas Norte: 1,077,940.81, Este: 485,901.60 S, Rumbo 22, 43, 44 E). SUR: En una línea quebrada con terrenos propiedad de FUNDALARA, partiendo de Punto F-67 (Coordenadas Norte: 1,077,515.54, Este: 485,650.15 S, Rumbo 34, 17, 55 E) y pasando por los Puntos: F-68, F-69, F-70, F-71, F-72, F-73, F-74, F-75, F-76, F-77, F-78, F-79, F-80, F-81, F-82, F-83, F-84, F-85, F-86, F-87, F-88, F-89, F-90, F-91, F-92, F-93, F-94, F-95, F-96, F-97, F-98, F-99, F-100, F-101, F-102, hasta llegar al Punto F-103, (Coordenadas Norte: 1,077,225.95, Este: 485,188.11 S, Rumbo 76, 34, 48 0). ESTE: En una línea quebrada con terrenos propiedad de FUNDALARA, partiendo del Punto F-28 (Coordenadas Norte: 1,077,940.81, Este: 485,901.60 S, Rumbo 22, 43, 44 E) y pasando por los Puntos: F-29, F-30, F-31, F-32, F-33, F-34, F-35, F-36, F-37, F-38, F-39, F-40, F-41, F-42, F-43, F-44, F-45, F-46, F-47, F-48, F-49, F-50, F-51, F-52, F-53, F-54, F-55, F-56, F-57, F-58, F-59, F-60, F-61, F-62, F-63, F-64, F-65, F-66, hasta llegar al Punto F-67 (Coordenadas Norte: 1,077,515.54, Este: 485,650.15 S, Rumbo 34, 17, 55 E). OESTE: En una línea recta que colinda con la carretera de penetración Vía-Sarare, siendo éste su frente, partiendo del Punto F-103 (Coordenadas Norte: 1,077,225.95, Este 485,188.11 S, Rumbo 76, 34, 48 0) y pasando por los Puntos

F-104, F-105, F-106, F-107, hasta llegar al Punto F-1 (Coordenadas Norte: 1,078,386.79, Este: 485,341.94, Rumbo G M S). El inmueble pertenece al demandado según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha: 21 de Diciembre de 1.999, inserto bajo el N° 23, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Primero (21), Cuarto Trimestre del año 1999, es todo”. Se designa como Depositaria Judicial del Inmueble a Embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este Acto por el ciudadano GUILLERMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.730.194, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como Perito-Avaluador el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.034.936, quién estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO, sobre el Inmueble señalado por la Parte-Actora, se desposesiona jurídicamente colocándolo en Posesión de la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. Se deja constancia de que se libro Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y que el mismo se fijo en la puerta principal de la Finca Torrellero, así como también se libro Oficio Nro. 401-04, al Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de que se abstenga de Registrar toda escritura que verse sobre Gravamen o Enajenación de acuerdo con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Seguidamente el Perito-Avaluador procedió a realizar el avalúo del inmueble, valorando cada hectárea por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) para un total del valor del inmueble de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00). Este Tribunal deja constancia de que se le cancelo al Delegado de la Depositaria y al Perito-Avaluador la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000,00), a cada uno, por tres (03) horas de labor prestada. Siendo las 12:30 a.m., se ordeno el regreso del Tribunal a su sede de Origen. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Gabriela Sofía Molina González
* LA PARTE ACTORA


Abg. Celina Segovia de Palacios


Abg. Wilfredo Silva Diaz.
*DELEGADO-DEPOSITARIA * EL PERITO AVALUADOR


Guillermo Rodríguez Miguel Angel Camacho.
LA SECRETARIA


Abg. Yetzaida Marisby Toro Varela