REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 06 de Agosto del 2004.
Años: 194° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-04-2004, entre los ciudadanos NORBELIS CAROLINA CUICAS RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.378.236 y 20.236.604, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño ANTHONY JOSE LOPEZ CUICAS donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 25.000,oo) los cuales deberán ser entregados por ante la Defensoría todos los días lunes.-

SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-

TERCERO: Igualmente se fija para el mes de Diciembre que cada uno deberá comprar un estreno respectivo y en referencia a los juguetes de igual manera corresponde a ambos.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos NORBELIS CAROLINA CUICAS RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Seis días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Gemza Ramírez.

EXP. N° 396-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ v.g.