JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de agosto de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH05-L-2002-000133

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.810.347, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRÁSCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.902.

DEMANDADO: OCTAVIO CAVACO GUERREIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.957.537, de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO (RECURSO DE APELACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Subieron las actuaciones en apelación del cómputo de los días a excluir de los salarios caídos de fecha 12 de abril de 2002 realizada por la Secretaria del Juzgado del Municipio Jiménez de esta misma Circunscripción Judicial. Es así como observando este Juzgador que sentenciada la causa y en la fase de ejecución forzosa, a los efectos de la realización de la experticia complementaria ordenada en el fallo de la sentencia, el aquó ordenó mediante auto de fecha 12 de abril del 2002 en el Particular PRIMERO, realizar por secretaría cómputo de los días a excluir para el cálculo de los salarios caidos todo lo cual obran a los folios 96, 97 y 98. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte demandante apela del referido cómputo en fecha 18-04-2002, por tal circunstancia oída la apelación en efecto devolutivo, subieron las actuaciones para su conocimiento en Alzada, correspondiéndole por distribución al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibió en fecha 20 de mayo de 2002, dándole la entrada respectiva el 27-05-2002 y abriendo la articulación probatoria respectiva, donde la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de junio 2002 expuso: "...promuevo, reproduzco y ratifico como instrumento público el expediente N° 790 (en Alzada 16.798)", lo cual fué admitido a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva en fecha 10-06-2002. Por auto de fecha 16-06-2003, se fijó para sentenciar la causa previa notificación de las partes folio 127. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia el suscrito Juez que la conoce por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 24 de octubre de 2003 se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ORAL respectiva, previa notificación del demandado. Es así como lograda dicha notificación en fecha 04 de agosto de 2004 y vencidos los lapsos establecidos éste Tribunal en la oportunidad legal fijada procedió a anunciar la celebración de la AUDIENCIA ORAL y a la cual no compareció la parte apelante, siendo en consecuencia declarada DESISTIDA LA APELACIÓN, según lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Adjetiva Laboral.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas, y siendo la oportunidad fijada, quien juzga observa que encontrándose la causa fijada para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, según lo previsto en el Capítulo V, del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo el anuncio del Alguacil de éste Tribunal ciudadano HECTOR LUCENA, la parte apelante no compareció al acto; en consecuencia este Tribunal declaró DESISTIDA LA APELACIÓN objeto del presente asunto; por lo que consecuencialmente la misma debe ser declara SIN LUGAR como en efecto así se declara.

En razón de los anteriores señalamientos éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución Nacional y la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRÁSCO contra el cómputo de secretaría de fecha 12 de abril de 2002 efectuado por el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y como consecuencia de ello se declara firme la actuación apelada y se ordena la inmediata remisión del presente asunto al aquó a los fines legales consiguientes. Désele salida en el sistema y los libros respectivos. Remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro, (17-08-2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA



Publicada en su fecha a la 1:30 pm.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DRSR/JN.-
Seguidamente se remite constante de (138) folios útiles y con oficio N° TJT-940-04.-
La Secretaria,

Abg. Mariela Coromoto Parra
JN.-