Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de agosto de dos mil cuatro
Años: 194º y 145º
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez
ASUNTO : KP02-S-2002-003238
DEMANDANTE: ALVARO PACHECO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.035.962, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILMER ALBERTO PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.787.
DEMANDADA: INTERCERAMIC, C.A., inscrita ante el Registro Mecantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29-01-1990, bajo el N° 64, Tomo 3-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, ESTEBAN GUART DURÁN y XIOMARA PÉREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.070, 24.754 y 48.316, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (DESISTIMIENTO)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 23-09-2002, fue presentada la solicitud por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió el 02-10-2002. Ahora bien, observa este sentenciador que encontrándose la causa en estado de sentencia; mediante diligencia de fecha 26-03-2003, la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial expuso: DESISTO del procedimiento..., el cual fue negado por el Tribunal hasta tanto constare en autos la aceptación de la parte demandada. Ahora bien, siendo que por diligencia de fecha 12 de agosto de 2004, el demandante por una parte, nuevamente por intermedio de su apoderado judicial abogado WILMER PÉREZ expuso: "DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO sin reserva alguna y solicito se de por concluida la causa y se ordene archivar permanentemente el expediente"; y la demandada por la otra, igualmente por intermedio de su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART GUARRO manifestó " De conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de mi representada consiento en el desistimiento de la acción y del procedimiento que hace el demandante..."
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento; no obstante, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
Publicada en su fecha a las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
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