REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004
Años 193º y 144º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0917
PARTE ACTORA: OSMARY ISBELLY GARCÍA y MARISELA DEL CARMEN GARCÍA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.421.728 y 11. 434. 525 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, I.P.S.A Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: LUNA TODO PASTA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara el 18 de Febrero de 2002, bajo el Nro. 62, Tomo 2-B.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA PEREZ SUAREZ, I.P.S.A Nro. 90. 399
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de Agosto del año dos mil cuatro, (02-08-2004), comparecen ante este despacho por la Parte Actora el honorable Abogado FRANKLIN AMARO DURAN, I.P.S.A Nro. 32.784., y por la parte demandada LUNA TODO PASTA., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara el 18 de Febrero de 2002, bajo el Nro. 62, Tomo 2-B, representada por la honorable abogada JOANNA PEREZ SUAREZ, I.P.S.A Nro. 90. 399, quienes de común acuerdo renuncian al lapso de comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, y declaran que han llegado al siguiente acuerdo presentado por ambas partes marcado con la letra “A”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las trabajadoras declaran, y así lo acepta la parte demandada, haber prestado sus servicios, en cuanto a la ciudadana Osmary Isbelly García desde el día Primero de Agosto del 2003 (01-08-2003) y la ciudadana Marisela Del Carmen García desde el Cuatro de Junio del 2003 (04-06-2003), conjuntamente para la Firma Demandada.
SEGUNDO: La Parte Actora reconoce que fueron ellas quienes dieron por termino la relación de trabajo que las vinculaba con la Empresa Demandada, a la ciudadana Osmary García en fecha 29 de marzo del 2004 y a la ciudadana Marisela García en fecha 27 de Febrero de 2004, mediante la presentación de renuncia.
TERCERO: Las partes han calculado conjuntamente la duración de la relación de trabajo, en el caso de la ciudadana Osmary García, siete (07) meses y veintiocho (28) días y la ciudadana Marisela García ocho (08) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: Los conceptos descritos en el presente acuerdo, considerando los hechos constitutivos de la relación laboral, el mecanismo de determinación de la misma, incluyendo la duración y el tiempo efectivo antes señalados, los derechos irrenunciables, los hechos controvertidos y el acuerdo de las partes, convienen en efectuar un PAGO UNICO y en efectivo realizado en esta misma audiencia, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) para la ciudadana Osmary García y de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para la ciudadana Marisela García.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
LA JUEZ
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Costero
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