REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de agosto de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00129
PARTE ACTORA: NANCY DEL CARMEN COLOMBO MORALES
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: SHERLEY BRICEÑO, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, Ipsa Nro. 84.974
PARTE CODEMANDADAS: SPORTIUM C.A. y ATLETHIC SPORT, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

Hoy, 13 de Agosto del año dos mil cuatro, (13-08-2004), siendo las 2:30 p.m., comparecieron por la Parte actora la ciudadana NANCY DEL CARMEN COLOMBO MORALES, C.I N° 12.944.375 asistida por la abogada SHERLEY BRICEÑO, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES, venezolana, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 84.974, y por la parte demandada SPORTIUM C.A. y ATLETHIC SPORT, C.A., comparece la Ciudadana ELENA ANTIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.269.134, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistida por la ciudadana MARVIA HELENA MONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el N° 24.973. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte accionada con el propósito de poner fin al presente asunto reconoce que le adeuda al demandante la cantidad de SIETE MILONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.714.105,05), de los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Fondo Común, signado con el N° 7596041560, a nombre de la ciudadana NANCY COLOMBO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), quedando un saldo de TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINO CENTIMOS (Bs. 3.714.105,05), que serán canceladas de la siguiente manera: Once (11 ) cuotas de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,oo) mensuales y consecutivas, a partir del 30 de septiembre de 2004, y una (1) cuota de por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 183.105,05), entendiendose que los pagos sucesivos, se realizarán los días 30 de cada mes.
SEGUNDO: La parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL COHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 123.880,oo) al experto designado, por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se exonera de costas del proceso y de ejecución hasta el día de hoy.-
CUARTO: En caso de incumplimiento por parte de la demandada, dará lugar a la ejecución forzosa, caso en el cual se cancelarán las costas de la ejecución en un 30% y los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Abg. María Kamelia Jiménez

Los Presentes.-