REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2004
Año 194º y 145º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-004898

PARTE ACTORA: JOSE JONÁS PÉREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.012.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS R. CERDA CARRASCO abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 52.890.

PARTE DE MANDADA: BLINDADO CENTROCCIDENTE S.A., Firma Mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, tomo 363, folios 83 vto. al 98 fte., en fecha 16 de julio de 1975.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano JOSE JONÁS PÉREZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.696.012 asistido por el abogado MARCOS R. CERDA CARRASCO abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 52.890, y por la parte demandada BLINDADO CENTROCCIDENTE S.A., Firma Mercantil inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 4, tomo 363, folios 83 vto. al 98 fte., en fecha 16 de julio de 1975, el apoderado judicial ESTEBAN GUART GUARRO abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.070, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Una vez estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso, la parte accionada reconoce que le adeuda a la parte demandante por concepto de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad (108 L.O.T.), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, la cantidad de SEIS MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE EXACTOS, cantidad ésta que debe deducirle la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales que el trabajador recibió por parte de la empresa demandada, arrojando un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 3.646.555)

SEGUNDO: Igualmente la parte demandada reconoce que le adeuda por concepto de antigüedad (Art. 125 L.O.T.) Bs. 2.515.240,10 y por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 1.625.889,00, para un total de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CTS. (Bs. 4.139.129,10), que incorporándole la cantidad total del particular anterior arroja la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIEZ CTS. (Bs. 7.785.684,10), que ofrece cancelar el quinto día hábil a partir del día de hoy por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

TERCERO: Con respecto a los salarios caídos, los mismos se encuentran depositados en el Banco Mercantil en la cuenta N° 1045-52673-8, a disponibilidad del trabajador.

CUARTO: La parte accionante con los fines de poner fin el presente proceso y futuros litigios acepta las cantidades ofrecidas por la parte demandante.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30% , así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos constancia de haberse realizado el último de los pagos acordados en la presente acta.

EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Eliana A. Costero Encinoza

Los Presentes