REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001206.

PARTE ACTORA: NURIA VILLASMIL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.260.756, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 64.731, actuando en su propio nombre.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET, en ejercici, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo elNo. 45.863.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO LARA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIA ELIZABETH DIAZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 23.498.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinticuatro (24) de agosto del 2004, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora, el honorable abogado JESUS ALBERTO GUILLEN MORLET, apoderado judicial, en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 45.863, y por la Procuraduría del Estado Lara, la honorable abogada LUCIA DIAZ ARAUJO, parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO LARA, representada por el Secretario General de Gobierno Ingeniero NELSON TORCATE MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.541.751, con facultades debidamente atribuidas según Decreto Nro. 3510 de la Gobernación del Estado Lara, publicadas en Gaceta Oficial del Estado Lara, el día 22 de diciembre del 2003, Gaceta Ordinaria No. 2545, el cual se agrega en fotocopia simple, dándose así inicio a la Audiencia. Las partes luego de varias deliberaciones, y revisadas las pruebas traídas al proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso, establecen que se debe a la demandante los siguientes conceptos:
Por antigüedad: la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 283.402,65)
Por vacaciones fraccionadas: la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 137.499,93).
Por bono vacacional fraccionado: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 164.166,65)
Por utilidades fraccionadas: la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 137.499,93)
Por los intereses sobre Prestaciones sociales: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.950,50), todo lo cual totaliza la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 622.569,02).

SEGUNDO: Igualmente de común acuerdo ambas partes establecen que en la presente acción, no hay lugar al pago de horas extras.

TERCERO: La parte accionada cancelará el monto adeudado a la trabajadora en el término de quince (15) días hábiles, mediante cheque a nombre de la trabajadora NURIA VILLASMIL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.260.756, para ser retirado por su apoderado judicial, abogado Jesús Guillén.

CUARTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora.

Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.

El Juez.

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez


La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los presentes,