REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de agosto de 2004
Años 194º y 145º


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000907

PARTE ACTORA: SILVIO RAMON PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.196.871.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.108.

PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 4-B, de fecha 30 de marzo de 1978 y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 1.945, C.A. firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 57, Tomo 47-A, de fecha 27 de diciembre de 1.994.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENITO BARCAROLA y ANA MARÍA DESTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.291 y 62.104 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de agosto de 2004, siendo las nueve y media de la mañana 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma la parte Actora, SILVIO RAMON PEREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.196.871, debidamente asistido por el abogado MARIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 28.108 y por la parte demandada LA CASA DEL CONTRAENCHAPADO C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 8, Tomo 4-B, de fecha 30 de marzo de 1978 y SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS 1.945, C.A. firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 57, Tomo 47-A, de fecha 27 de diciembre de 1.994, debidamente representado por los abogados BENITO BARCAROLA y ANA MARÍA DESTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.291 y 62.104 respectivamente., dándose así inicio a la Audiencia. En este estado las partes, después de analizados los elementos probatorios traídos al proceso y después de estudiado el libelo de demanda, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada acepta que existe una diferencia por concepto de prestaciones sociales no canceladas de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00).

SEGUNDO: La cantidad antes mencionada se cancelará en el día de mañana 04 de agosto de 2004 por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, hará líquido y exigible el saldo pendiente y dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, calculadas de común acuerdo en un 30%, así como los conceptos estipulados en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador.



Dada, sellada y firmada por el Juez Segundo del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes de agosto del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez



La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.



Los Presentes