REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000940
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAMÓN CABRERA COLINA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.748.615
APODERADOS DEL ACTOR: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, LUCY F. CHACON DIAZ Y HAROLD CONTRERAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° (s) 90.096, 104.162 y 23.694, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ RAPI 2001 C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de Febrero del año 2001, bajo el N° 34, Tomo 9-A, representada por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA BRACHO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.293.981
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ENRIQUE TORRES CARRISOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Agosto de 2004, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar acordada mediante auto de fecha dieciséis (16) de Agosto del presente año (folio 15).
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo del Estado Lara deja expresa constancia que la parte demandada MULTISERVICIOS AUTOMOTRIZ RAPI 2001, C.A. no compareció a la presente Audiencia, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES con ONCE (Bs. 842.451,11) por concepto de ANTIGUEDAD, calculada al Salario Integral, desde el 04/08/2002 hasta el 05/04/2003, fecha en la que finalizo la relación laboral con la demandada, cuya Antigüedad me corresponde de a razón de Cinco (05) días por mes al salario generado en ese mes con la incidencia de las utilidades como lo preceptúa el artículo 108, parágrafo Quinto de la Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo al siguiente cuadro:
Antigüedad Acumulado
Año 2002 Agosto 4.66 días X Bs. 16.964,.38 - Bs. 79.054,01 - Bs.
Septiembre 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Octubre 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Noviembre 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Noviembre 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Diciembre 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Año 2003 Enero 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Febrero 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Marzo 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs.
Abril 05 días X Bs. 16.964,38 - Bs. 84.821,90 - Bs. 842.451,11
SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES con TREINTA Y NUEVE Céntimos (Bs. 303.282,39) por concepto de FIDEICOMISO, es decir los intereses generados por la Antigüedad acumulada y señalada en el particular primero, calculado a la rata del 36%, cuya tasa fue calculada de conformidad con la Tasa promedio entre la Activa y la Pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, de los Seis (06) principales Bancos comerciales del país, como lo establece el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) por concepto de 10 días de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.000,oo arroja dicha suma.
CUARTO: La cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 74.560,oo) por concepto de 4.66 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.000,oo, arroja dicha suma.
QUINTO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo), por concepto de 10 días de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.000,oo., arroja dicha suma.
SEXTO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo), por concepto de 30 días de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, de conformidad con el artículo 125, Numeral “2” de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.000,oo., arroja dicha suma.
SÉPTIMO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,oo), por concepto de 30 días de PAGO SUSTITUTIVO DE PREAVISO, de conformidad con el artículo 125, letra “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados al salario diario de Bs. 16.000,oo., arroja dicha suma.
Las cantidades antes descritas arrojan, la suma total de CENTIMOS. (Bs.)
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la demandada MULTISERVICIOS RAPI 2001, C. A., a cancelar el 30% de costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar por los conceptos reclamados, estableciendo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso que la demandada no cumpliera voluntariamente con la Sentencia. A petición de la parte actora.
Contra la presente decisión podrá apelar la demanda a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Barquisimeto a los dieciocho (18) de Agosto de 2004. Años194° y 145°
En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO
Apoderado del Demandante
ABG. RUBEN DARIO RODRIGUEZ
ABG. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón de Florido
CRC/maodef
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