REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000502
PARTE ACTORA: JOSE MARCIAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.340
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO y YARCELIS Y. MOLINA CARUCI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº(s) 39.727 y 69.771.
PARTE DEMANDADA: OMAR RAMON CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 418.157.
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO: MARIA ELISA CASTILLO y ANTONIO FIGUEROA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 92.244 y 90.008, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar para el día de hoy. Comparecen a la misma, la parte actora el ciudadano JOSE MARCIAL SUAREZ, su apoderado judicial: YARCELIS Y. MOLINA CARUCI y por la parte demandada el ciudadano OMAR RAMON CARUCÍ, debidamente asistidos por los abogados MARIA ELISA CASTILLO y ANTONIO FIGUEROA, todos antes identificados, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar acordada. El monto reclamado asciende a la cantidad de treinta y cuatro millones dieciséis mil doscientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 34.016.247,oo). Los conceptos reclamados al escrito libelar hacen referencia a los siguientes conceptos y demás beneficios laborales: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, utilidades y bono vacacional.
En este estado el ciudadano OMAR RAMON CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 418.157, con el carácter de demandando, tal como consta a los autos del presente asunto, oferta en este estado la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados, lo cual sera cancelado en dos fracciones, la primera el día de hoy mediante cheque librado a favor del trabajador por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES,; dicho cheque se identifica de la siguiente manera: Banco del Caribe, numero cheque 07572-82598435, codigo de cuenta cliente 0114-0300-01-3000097143, y la otra el día 30 de Noviembre del presente año; con el fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, el demandante ciudadano JOSE MARCIAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.541.340, acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
PARTE ACTORA PARTE DEMANDA
JOSE MARCIAL SUAREZ OMAR CARUCI
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
YARCELIS Y. MOLINA CARUCI
ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO
MARIA ELISA CASTILLO y ANTONIO FIGUEROA
La Secretaria
Abg. Eliana Costero.
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