REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2004.
Años 194° y 144°

“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”

ASUNTO: KP02-L-2004-000783

PARTE ACTORA: MIREYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.012.492

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILMER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787

PARTE DEMANDADA: DEKATHLON SPORT C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Octubre del 1994, inserta bajo el N° 66, tomo 29-A

ABOGADOS ASISTENTES: PATRICIA VARGAS SEQUERA Y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELÉNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsicion Social bajo los Nros° 64.449 y 62.296, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de Agosto de 2004, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por la parte demandante la ciudadana MIREYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.012.492, debidamente asistido por el apoderado judicial WILMER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.787, y por la parte demandada, DEKATHLON SPORT C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de Octubre del 1994, inserta bajo el N° 66, tomo 29-A, representada en este acto el ciudadano Giuseppe Nardelli Rinaudo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.588.768, debidamente asistido por los Abogados PATRICIA VARGAS SEQUERA Y GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELÉNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el instituto de Previsicion Social bajo los Nros° 64.449 y 62.296, respectivamente, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vínculo laboral que existió con la ciudadana Mireya Fernández, fecha de Ingreso, fecha de egreso, así como la cancelación o adelanto de prestaciones sociales. En este estado el apoderado de la demandante reconoce como adelanto por concepto de prestaciones sociales la cantidad de setecientos dieciséis mil setecientos bolívares (Bs. 716.700, oo).
En este estado el representante de la firma mercantil demandada, ciudadano Giuseppe Nardelli Rinaudo oferta, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.500.000,oo), como pago único por los conceptos demandados y reclamados al escrito libelar relativo a: daño moral, prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y demás beneficios contractuales con el objeto de ponerle fin al presente proceso, la cual será consignado mediante cheque de gerencia, la cual será consignado por ante este Despacho. Acto seguido, la demandante acepta dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo


El Demandante El Apoderado Demandante

Representante de la demandada

Abogado Asistente


La Secretaria
Abg. Eliana Costero E.