REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Agosto de 2004.
Años 194° y 144°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-000950
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.503.189
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO MELENDEZ y LUZ BETANCOURT DE PEROZO, abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° (s) 90.133 y 67.349, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LAVADO Y ENGRASE “EL MILAGRO” representada por el ciudadano ARMANDO JOSE VASQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.362.590.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALBERTO LINARES M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.411
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de Agosto de 2004, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, este Juzgado deja expresa constancia que el Abg. Asistente del ciudadano ARMANDO JOSE VASQUEZ, solicita se lea escrito presentado en fecha 10 de Agosto donde solicita el desistimiento de la presente acción. Este Juzgado, deja expresa constancia que en la misma fecha la secretaria Eliana Costero E., le participo verbalmente al precitado abogado que tal día, no se celebraría la audiencia acordada, por cuanto quien preside el mismo se encontraba efectuado Taller sobre medios Alternos de Resolución de Conflictos, estampando dicho auto de diferimiento para el día de hoy; así mismo se aclara que el Taller antes mencionado constituyo un hecho público y notorio.
La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas
Dándose inicio al acto, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ARMANDO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.362.590, asistido del abogado JOSE ALBERTO LINAREZ M. inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 90.411, con el carácter de demandado y por la parte demandante, los apoderados del demandante, los abogados Marcos Antonio Meléndez y Luz Betancourt de Perozo, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 90.133 y 67.349.
Este Juzgado deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas. La parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.
Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos reclamados al escrito libelar, el representante de la firma mercantil demandada oferta en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); para ser cancelados los días quince (15) de cada mes, en ocho (08) meses por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), comenzando el primer pago el día (15) de Septiembre, y culminando el día 15 de Abril del año 2005, lo ofertado constituye pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso. Acto seguido, los apoderados demandantes, aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con los pagos consignados, por lo que al ser cancelada la última cuota, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
MARCOS ANTONIO MELENDEZ y LUZ BETANCOURT DE PEROZO
ABOGADO ASISTENTE
JOSE ALBERTO LINARES M.
ARMANDO JOSE VASQUEZ ALVAREZ
REPRESENTANTE DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA.
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón
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