REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001076
PARTE ACTORA: CARLOS BETANCOURT MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.155.132
APODERADOS DEL ACTOR: MORELLA JOSE HERNANDEZ J. y YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, abogado en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.257 y 102.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS C. A., firma mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Agosto de 1977, bajo el N° 82, Tomo 99-A
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.469
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Agosto del año 2004, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante las apoderadas judiciales, MORELLA JOSE HERNANDEZ J. y YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA, abogados en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 102.257 y 102.145, respectivamente; y por la parte demandada, ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.469 con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil demandada , dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce el vínculo laboral con su representada, fecha de ingreso, fecha de egreso, salario, bono vacacional, días de descanso y demás beneficios laborales. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada oferta, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.300.000,oo), los cuales serán cancelados en dos (02) partes, por un monto cada una de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.650.000,oo); la primera el día viernes 03-09-04 y la segunda el día jueves 30-09-04. Los conceptos demandados y reclamados, tienen por objeto poner fin al presente proceso. Acto seguido, las apoderadas judiciales del demandante ciudadano CARLOS BETANCOURT MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.155.132 aceptan dicho ofrecimiento, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
APODERADAS DEL ACTOR
MORELLA JOSE HERNANDEZ J. y YULIMAR JOHANNA BETANCOURT HERRERA
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA
ROGER ALEXIS RODRIGUEZ T.
La Secretaria
Abg. Maria Alexandra Odón de Florido
|