REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 144º

ACTA

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00864
PARTE DEMANDANTE: LUCAS MONGUI GARZON C.I. N° E- 83.194.093
ABOGADA APODERADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA I. P.S.A Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: Moneca 2000, C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS CUMANA, C.I. N° 4.658.089, en su carácter de presidente
ABOGADOS ASISTENTES: MARIA SALDIVIA ESCOBAR y ALFONSO BARRAGAN MELENDEZ IPSA NROS. 65.351 y 70.054 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Agosto de 2004 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte actora la abogada apoderada DEISY MUÑOZ ORTEGA I. P.S.A Nro. 36.491 del ciudadano LUCAS MONGUI GARZON C.I. N° E- 83.194.093 por la parte actora, y por la parte demandada el representante de la empresa Moneca 2000, C.A., el ciudadano JESUS CUMANA, C.I. N° 4.658.089, en su carácter de presidente asistido por los abogados ALFONSO BARRAGAN MELENDEZ IPSA NROS. 70.054. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante y reconocemos además la fecha de egreso, pero diferimos de la fecha de ingreso y el pago de las horas extras alegadas por la parte demandante, manifestamos de igual forma que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales; igualmente rechazamos el cálculo presentado, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CTS (Bs. 2.000.000,00).

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo que se hace respecto a la fecha de egreso y lo concerniente a las horas extras, reconociendo además el descuento efectuado por adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CTS (Bs. 2.000.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador, señalando no tener nada mas que reclamar por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió con el accionante.

CUARTO: El pago de la cantidad antes descrita se realizará en cuatro cuotas de Bs. 500.000,00 cada una, a ser cancelados la primera el 30/08/2004, la segunda el 30/09/2004, la tercera el 01/11/2004 y la cuarta y última el 30/11/2004.

QUINTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes