REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000931

PARTE ACTORA: DARIS MARIA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ C.I. N° 7.368.884

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY BRICEÑO IPSA Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: NORMA ALICIA PACHECO

ABOGADOS ASISTENTES: ALEXANDER GODOY JUAREZ Y RAMÓN JOSÉ BARCOS IPSA NROS: 104.053 Y 104.081 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 18 de Agosto de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar, estando presente la ciudadana DARIS MARIA RODRÍGUEZ DE CHÁVEZ C.I. N° 7.368.884, debidamente asistida por la abogada SHIRLEY BRICEÑO IPSA Nro. 84.974, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, por una parte y por la parte demandada la ciudadana NORMA ALICIA PACHECO, debidamente asistida por los abogados ALEXANDER GODOY JUAREZ Y RAMÓN JOSÉ BARCOS IPSA NROS: 104.053 Y 104.081 respectivamente. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, la fecha de ingreso y de egreso, aceptamos el cálculo presentado, razón por la cual ofrecemos cancelar en este mismo acto en dinero en efectivo la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS (267.349,32) correspondientes a los siguientes conceptos:
Artículo 108 de la LOT: Antigüedad: Bs. 156.249,45
Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 69.433,25

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta de la parte accionada y reconoce que nada tiene que reclamar por la relación laboral que existió entre ambas.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes