REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00996
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES ANTONIO DURÁN C.I. N° 3.535.512
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, IPSA N° 55.615
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES SERVINACA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de agosto de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa constancia que la parte demandante ALCIDES ANTONIO DURÁN C.I. N° 3.535.512 no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES SERVINACA, C.A., no comparece ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia que comparece la abogada MARÍA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, IPSA N° 55.615, quien comparece sin poder de representación del actor. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
Firma la Procuradora Especial de Trabajadores en señal de asistencia
La Secretaria
Abg. Eliana A. Costero
|