REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-321
PARTE DEMANDANTE: NINO ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11. 848. 934
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el I.P.S.A. N° 74. 999
PARTE DEMANDADA: TALLER CO-IN C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ODETTE NOTTARIO Y JESUS DA SILVA VASQUEZ I.P.S.A. Nros. 56.345 Y 32.441 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 02 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Después de llamadas las partes a la audiencia se abrió un lapso de espera de 15 minutos, dejando constancia que siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo por la parte demandada TALLER CO-IN C.A. ODETTE NOTTARIO Y JESUS DA SILVA VASQUEZ I.P.S.A. Nros. 56.345 Y 32.441 respectivamente por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. LISBEL MATOS S.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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