REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2004-000853
PARTE ACTORA: MARIA YSIDORA MENDOZA TORREALBA C. I. N 6.947.106
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDISON RENE CRESPO y MARCO ALIRIO CRESPO IPSA Nros. 10.212 y 31.036 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SEN-G-HING NUEVO MILENIO, C.A.”
APODERADA PARTE DEMANDADA: MARIELA GIMENEZ RAMOS IPSA N° 90.315
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En el día de hoy dos (02) de agosto del 2004, siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los abogados apoderados Judiciales EDISON RENE CRESPO y MARCO ALIRIO CRESPO IPSA Nros. 10.212 y 31.036 respectivamente, de la accionante MARIA YSIDORA MENDOZA TORREALBA, Cédula de Identidad Nro. 6.947.106, y por la parte demandada “SEN-G-HING NUEVO MILENIO, C.A.” la abogada apoderada MARIELA GIMENEZ RAMOS, IPSA No. 90.314,. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa SEN-G-HING NUEVO MILENIO, C.A., conviene en la demanda y se compromete a pagar la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.000,oo), en la forma siguiente: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) a través de un cheque girado contra la Cuenta Corriente Nro. 0158-0070-43-0701001913 del Banco CENTRAL BANCO UNIVERSAL, cheque Nro. 70173150 a nombre de MARCOS A. CRESPO, al momento de la firma de esta transacción, TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), el dos (02) de septiembre del 2004 y TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) en el lapso del 15 de septiembre al dos (02) de octubre del 2004, todo esto corresponde al pago de la Liquidación por el tiempo de servicio de la ciudadana , MARIA YSIDORA MENDOZA TORREALBA, desde el 15 de mayo de 1991 al 21 de enero del 2001, así como los honorarios profesionales de sus apoderados causados por las demandas por conceptos laborales.
SEGUNDO: Los apoderados de la trabajadora reclamante aceptan en este acto la propuesta de pago ofrecida. Así mismo declaran que con este pago no tienen más nada que reclamar con motivo de la relación laboral establecida entre las partes, ni por ningún otro concepto derivado de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos, Bonificaciones, Utilidades, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Diferencia Salarial, Intereses sobre Prestaciones Sociales, así como cualquier otro concepto que se hubiere podido generar con ocasión a la Relación Laboral que existió entre las partes.
TERCERO: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD) en las fechas convenidas a las 11:00 a.m.
CUARTO: El incumplimiento en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes.-
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