REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de agosto de 2004
Año 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000962

PARTE ACTORA: YASMIN DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.961.301.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 81.408.
PARTE DEMANDADA: GREGORI RESTAURANT
REPRESENTANTE: FANNY JOSEFINA ALVARADO; venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.410.437.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.085.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de agosto del año dos mil cuatro, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la ciudadana YASMIN DUIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.961.301 debidamente representada por la abogada MERELBIS MAYARA FREITEZ NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 81.408, y por la parte demandada GREGORI RESTAURANT, la ciudadana FANNY JOSEFINA ALVARADO; venezolana, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.410.437, en su carácter de representante, debidamente asistida por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.90.085. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a que la terminación de la relación laboral haya sido consecuencia de un despido y además diferimos respecto del cálculo presentado y de las horas extras demandadas, por lo cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden a la trabajadora a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales proponemos cancelar de la siguiente forma: tres pagos de Bs. 500.000,00 cada uno, en las siguientes fechas 24-09-2004, 25-10-2004 y 24-11-2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación reconocemos que no hubo despido y aceptamos la improcedencia del cobro de las horas extras, manifestando nuestro acuerdo con el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden a la trabajadora.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del último pago por parte de la trabajadora o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ

La Secretaria

Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes