REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Agosto del 2004
194º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000903
PARTE DEMANDANTE: JULIO CÉSAR LOVERA, JESÚS ALBERTO SEQUERA, JHOAN JOSÉ GALÍNDEZ Y VICENTE ANTONIO DUDAMEL, C.I. Nros. 14.809.020, 17.874.753, 16.955.628 y 11.428.809 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI).
ABOGADOS APODERADOS DE FUNREVI: GISELA ESPINA QUIROZ Y MARCO CASTILLO IPSA Nros. 45.258 Y 58.629 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 31 de agosto de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados apoderados GISELA ESPINA QUIROZ Y MARCO CASTILLO IPSA Nros. 45.258 Y 58.629 respectivamente, en representación de la FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA DEL ESTADO LARA (FUNREVI) parte demandada en el presente procedimiento, quien presentan documento poder en original y copia simple para ser certificada la misma y agregada en autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora JULIO CÉSAR LOVERA, JESÚS ALBERTO SEQUERA, JHOAN JOSÉ GALÍNDEZ Y VICENTE ANTONIO DUDAMEL, C.I. Nros. 14.809.020, 17.874.753, 16.955.628 y 11.428.809 respectivamente no comparecieron, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
El Juez
ABG. WILLIAM SIMÓN RAMOS HERNÁNDEZ
La Secretaria
Abg. ELIANA A. COSTERO.-
Firma la parte Demandada en señal de asistencia.
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