REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2004-000737
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SANCHEZ C. I. N 9.116.012
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMALIA YANJI ISRAIL IPSA Nro. 90.418
PARTE DEMANDADA: ALCIDES COROMOTO HERNANDEZ C.I. NRO. 3.877.996
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARIELA POTENZA y FRANKLIN AMARO IPSA N° 71.791 y 32.784 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy dos (04) de agosto del 2004, siendo las once y treinta de la mañana 11:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente el ciudadano JUAN BAUTISTA SANCHEZ C. I. N 9.116.012 y su apoderada judicial abogada AMALIA YANJI ISRAIL IPSA Nro. 90.418 por la parte actora, y por la parte demandada el ciudadano ALCIDES COROMOTO HERNANDEZ C.I. NRO. 3.877.996 y los abogados apoderados MARIELA POTENZA y FRANKLIN AMARO IPSA N° 71.791 y 32.784 respectivamente,. Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, y reconocemos además la fecha de ingreso y egreso rechazando el salario base del calculo pretendido además de la aplicación de la convención colectiva de la construcción en el presente caso, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con el ciudadano ALCIDES COROMOTO HERNANDEZ C.I. NRO. 3.877.996 los cuales arrojan un monto de BOLIVARES UN MILLON TRECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CTS (Bs. 1.309.878,00), monto este al cual debe descontarse la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL SIN CTS (Bs, 600.000,00) por concepto de adelantos de prestaciones sociales resultando un monto de BOLIVARES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CTS (Bs. 709.878,00) al cual se le adiciona la cantidad de Bs. 490.122,00 por concepto de un bono extraordinario único y especial lo cual arroja un monto definitivo de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.200.000,00) los cuales proponemos cancelar de la forma siguiente forma, un pago único a efectuarse en fecha 18 de Agosto del 2004.

SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.200.000,00) monto este resultado del cálculo de prestaciones sociales que corresponde al trabajador accionante, consecuencia de la relación laboral que mantuvo con nuestro representado, la cual se cancelará en la forma anteriormente indicada.

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada y el rechazo que se hace respecto al salario y a la aplicación de la convención colectiva del sector construcción, reconociendo además el descuento efectuado por adelanto de prestaciones sociales, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS MIL SIN CTS (Bs. 1.200.000,00) que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador, señalando no tener nada mas que reclamar por ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió con el accionante.

CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-