REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-2003-758
PARTE ACTORA: CARLOS ALDOSORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.542.540
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: AMALIA C. YANJI ISRAIL inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.418 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMAIN C.A representada por el ciudadano FERNANDEZ GONZALEZ EDGAR JOSE titular de la cédula de identidad N° 5.507.652
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YORK D. ANDRES E. y MIRTHA LOPEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.837 y 55.299 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, DIECIOCHO (18) de AGOSTO del 2004, siendo las 11:00 AM. se dio inicio a la prolongación de la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el cuidadano CARLOS ALDAZORO y la abogada AMALIA C. YANJI ISRAIL, y por la demandada el cuidadano FERNANDEZ EDGAR en su carácter de representante legal y los abogados YORK D. ANDRES E y MIRTHA LOPEZ, todos identificados en autos. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte patronal ofrece cancelar al trabajador reclamante la cantidad de Bs. 3.700.000,00 por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, sobre tiempo, botas y bragas, diferencia salarial, bono asistencia, bono alimentario e indemnización por despido injustificado. Pagaderos de la siguiente forma: el 30-08-2.004 la cantidad de Bs. 1.000.000,00, el 13-09-2.004 la cantidad de Bs. 850.000,00 y el 15-10-2.004 la cantidad de Bs. 1.850.000,00 en la sede del Tribunal en horas de despacho. Seguidamente el trabajador con su debida asistencia manifiestan aceptar la oferta de pago planteada por la parte patronal declarando asi que una vez cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados, no queda nada por reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Ambas solicitan la homologación del presente acuerdo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. LAURA COLMENAREZ
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