REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KH04-S-2002-157

PARTE ACTORA: ESCALONA TORRELLAS JESUS MARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.304.941

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 30.482.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL MILENIO C.A

ABOGADO DE LA DEMANDADA: SILVA ALVAREZ JOSE JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.039
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, TRES (03) de AGOSTO del 2004, siendo las 10:00 AM. se dio inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el ciudadano ESCALONA TORRELLAS JESUS MARIA y su abogado LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, y por la demandada el abogado SILVA ALVAREZ JOSE JAVIER. Dándose inicio a la audiencia.
Seguidamente la represetanción patronal manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. 8.000.000,00 por concepto de prestaciones sociales y salarios caidos, costas y costos del presente proceso, asi como honorarios profesionales del abogado actor; en tal sentido no se la adeuda nada a la parte demandante por ningún concepto. La suma ofrecida será cancelada de la siguiente manera: La Cantidad de Bs. 4.000.000,00 en el día de hoy (03-08-04) mediante cheque signado con el N° S-9142002673 codigo de cuenta cliente 0102-0312-18-0000009179 girado contra el Banco de Venezuela a favor del ciudadano Jesús Escalona; y el remanente de Bs. 4.000.000,00 en dos cuotas de Bs. 2.000.000,00 el día 17-08-04 y 03-09-04 respectivamente en la sede del Tribunal en horas de despacho.
Seguidamente el extrabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida dá por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna por ningún concepto; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar de mi parte por los conceptos descritos. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo.
La Juez

Abog. Eugenia María Espinoza Piñango

DEMANDANTE DEMANDADO



La Secretaria Temp.
Abog. Laura Colmenarez