REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004)
193º Y 144º
EXPEDIENTE No. KP02-L-2003-1292
DEMANDANTE: HECTOR PASTOR VARGAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ENRIQUE GARCIA GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.470.
DEMANDADO: VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA).
ABOGADO ASISTENTE: JHON JAIRO MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 92.299.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), concurrieron ante este tribunal, los abogados CARLOS ENRIQUE GARCIA, apoderado judicial del demandante, ciudadano HECTOR PASTOR VARGAS MARTINEZ, y el abogado JHON JAIRO MENDOZA, representante de la demandada, VIGILANTES SERENOS, C.A. (VISERCA), quienes de mutuo acuerdo acordaron lo siguiente: Por cuanto en el presente proceso fue ejecutada la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.462.707,20), acuerdan las partes proseguir con la cancelación acordada mediante Actas de Embargo de fechas 03.05.2004 y 05.08.2004 respectivamente, hasta completar la suma referida. Asi mismo, acuerdan las partes, que en cuanto al remanente que se le adeuda al trabajador, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.533.295,oo), el abogado de la parte demandada ofrece pagar en tres partes de la siguiente manera:
PRIMERO: QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 533.295,oo) para el día 06 de septiembre de 2004.
SEGUNDO: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para el día 17 de septiembre de 2004.
TERCERO: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para el día 05 de octubre de 2004. Seguidamente el abogado CARLOS GARCIA, en su condición acreditada en autos, acepta el pago ofrecido por el demandado, sin embargo, hace la salvedad de que se reserva el derecho de seguir ejecutando el mandamiento de ejecución, en caso de incumplimiento. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos la cancelación. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,
ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS
EL APODERADO ACTOR,
CARLOS ENRIQUE GARCIA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
ABOG. JHON JAIRO MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ
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