REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de agosto del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-956

PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.862.438.

Abogado Asistente: RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.939.

PARTE DEMANDADA: COSMETICOS ESPAÑOLES, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19.12.2002, bajo el no. 16, tomo 53-A, representada por el ciudadano JOSE MARIA MONTERO CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 4.975.252.

Abogado Apoderado de la Parte Demandada: MARIO MELENDEZ RAMOS Y MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.108.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy VEINTE (20) de agosto del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30. a.m.), comparecen por ante este tribunal, por la parte demandante, el ciudadano ANGEL ALBERTO CHIRINOS, asistido por el honorable abogado RAFAEL ALFONSO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.939, parte demandante de este proceso y por la parte demanda, los abogados MARIO MELENDEZ RAMOS Y MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, quienes en este acto presentan poder en fotocopia simple otorgado por la parte demandada, COSMETICOS ESPAÑOLES. En este estado, el Tribunal interrogó a la parte demandante si tenían algún inconveniente en la presentación del poder en fotocopia simple, a lo cual manifestó la parte actora que no tenía inconveniente.. Acto seguido, el Tribunal ordenó agregar a los autos la fotocopia simple del poder. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: la empresa demandada acepta que el monto adeudado al trabajador demandante, es la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), la cual ofrece pagar en dos partes, la primera para el día 25 de agosto de 2004, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y la segunda parte, para el día 22 de septiembre de 2004, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), pagos que se efectuarán mediante cheque a nombre del trabajador por ante la U.R.D.D.

SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que LA EMPRESA no le adeuda ninguna cantidad por concepto de Salarios, Horas extras, día feriados, bonificaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, utilidades convencionales o legales, utilidades fraccionadas, preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto; puesto que con el monto aquí ofrecido quedan cancelados todos y cada uno de los conceptos establecidos por la Ley, por lo que acepta el monto ofrecido.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LOS PRESENTES


LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ