REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004)
193º Y 144º


EXPEDIENTE No. KP02-L-2003-1308
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58157, en su condición de procurador especial de trabajadores en el estado Lara.
DEMANDADO: MUNDO DE SEGURIDAD, representado por la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO LUJAN, dueña de la empresa demandada.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.739.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy seis (6) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo las de la mañana once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Acta de fecha 05 de agosto del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2003-1308; mediante la cual el Tribunal, en compañía del demandante, ciudadano JOSE GREGORIO CASTELLANOS ARAUJO, asistido en este acto por el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58157, en su condición de procurador especial de trabajadores en el estado Lara, se trasladó y constituyó en la sede de ACRILUM, C.A., zona Industrial I, calle 22 entre carreras 1 y 2, de esta ciudad de Barquisimeto, a los fines de cumplir con la ejecución del embargo ejecutivo decretado, haciéndose presente la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO LUJAN, quien se identificó como dueña de la empresa demandada MUNDO DE SEGURIDAD, C.A., en compañía del abogado CARLOS VILLADIEGO, inscrito en el IPSA bajo el No. 21.739, oportunidad en la cual, la ciudadana ANA ANTONIETA CAMACARO LUJAN ofreció pagar la suma adeudada al trabajador, mediante cheque No. 08009914, librado contra BANCO PROVINCIAL, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.500.783,37) y en efectivo la cantidad de QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 508.495,88), lo cual totaliza DOS MILLONES NUEVE MIL DOSCIETOS SETETA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.009.279,25) y la suma de SEISCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 602.783,77) por concepto de costas procesales, en un cheque de gerencia a nombre de TESORO NACIONAL-BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS


EL APODERADO ACTOR,

JOSE GREGORIO CASTELLANOS


ABOGADO ASISTENTE

JOSE MARIA RUBIO BENCOMO


POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ