EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: GIUSEPPE NOTARO FALCO
ABOGADO: MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.629

Por escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2004, el ciudadano GIUSEPPE NOTARO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-773.642 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18947 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante en su escrito, que su partida de Matrimonio, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados en la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 83, Folio 98 Vto., Tomo 1, Año 1.977, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.629, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en cuanto a la identificación del padre del solicitante, quien lo identificaron como LUIS NOTARO, a la provincia donde nació como NAPOLES, en una parte lo identificaron como GIUSEPPE NOTARO FALCÓN y a la madre de su esposa como LICENCINA MALLIA de PLUCHINO, que son incorrectos, en consecuencia aspira en que se sustituya los datos siguiente: donde dice: LUIS NOTARO por LUIGI NOTARO que es su nombre correcto, donde dice: NAPOLES diga: NAPOLI, que es el nombre correcto de la provincia en donde nació, donde dice: GIUSEPPE NOTARO FALCÓN diga: GIUSEPPE NOTARO FALCO, que es su nombre correcto y donde dice: LICENCINA MALLIA DE PLUCHINO diga: VINCENZA MALLIA DE PLUCHINO, que es el nombre correcto de la madre de su esposa.”. Para los efectos probatorios, el solicitante consignó copia certificada de su partida de nacimiento emanada de la Comune di Modica, Provincia Di Ragusa, Italia y la traducción del Vice Consulado de Italia en Puerto Cabello de la República Bolivariana de Venezuela; Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GIUSEPPE NOTARO emanada de la Comune di Saviano, Provincia di Napoli, Italia y su respectiva traducción; Copia simple de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio N° 83, Folio 98 Vto., Tomo 1, Año 1.977, en el sentido que donde dice : “LUIS NOTARO diga LUIGI NOTARO que es su nombre correcto, donde dice: NAPOLES diga: NAPOLI, que es el nombre correcto de la provincia en donde nació, donde dice: GIUSEPPE NOTARO FALCÓN diga: GIUSEPPE NOTARO FALCO, que es su nombre correcto y donde dice: LICENCINA MALLIA DE PLUCHINO diga: VINCENZA MALLIA DE PLUCHINO, que es el nombre correcto de la madre de la esposa del ciudadano GIUSEPPE NOTARO FALCO.”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana. LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.