REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Agosto de 2.004.
194° y 145°
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada MARITZA CHAVEZ PINEDA, con el carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada en la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, en fecha 04 de Agosto del 2.004, este Tribunal de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”. (Subrayado Tribunal)
Esta Juzgado conforme a la norma anteriormente Transcrita, oye la apelación en un solo efecto; y en consecuencia, insta a la referida Abogada, a los fines de que provea las copias fotostáticas certificadas del expediente Nro. 50.481, las cuales una vez suministradas, serán enviadas inmediatamente al Juzgado Superior respectivo, por cuanto este Juzgado estima necesario que debe aplicar la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a la obligatoriedad del Juez de Primera Instancia de remitir copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la Acción de Amparo, al establecer lo siguiente:
“...Por ello, en cumplimiento del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la Segunda Instancia debe recibir siempre, así exista apelación, copia certificada de todas las actuaciones, ya que sólo así puede analizar integralmente el fallo de la Instancia inferior...(omissis)... De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la Primera Instancia...” (Subrayado del Tribunal). (Sentencia N° 448 de fecha 06-04-2001. Magistrado Ponente: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.).
En este orden de ideas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 y 27 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siguiendo el criterio de la Sala, por cuanto en uno u otro caso (apelación o consulta) el fin teleológico es el mismo, cual es que un Tribunal Superior verifique que el fallo dictado en Primera Instancia se ajuste a derecho en el caso concreto. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio Nro.1.529.-
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 50.481
Labr.-