EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PANTCHIKA FAGOAGA ANSORENA
ABOGADO: GIOVANNA APAZA ARTETA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.584

Por escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2004, por la abogado en ejercicio PANTCHIKA FAGOAGA ANSORENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.581.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.133 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana GIOVANNA APAZA ARTETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.908.518 y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la apoderada actora en su escrito, que la partida de Nacimiento de su representada, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados en la Prefectura del Municipio General Rafael Urdaneta, Distrito Valencia (hoy, Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 958, Folio 180, Tomo N° 2, Año 1.982, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.584, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que la Partida de Nacimiento de la ciudadana GIOVANNA APAZA ARTETA, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error al momento de asentar la partida de nacimiento, ya que se escribió incorrectamente el segundo apellido de su representada, el cual aparece como ARTETAS siendo lo correcto ARTETA, es decir sin la S final, por lo que su nombre completo es GIOVANNA APAZA ARTETA”. Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su representada, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, copias simples de las Cédulas de Identidad de sus padres, la de ella y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al RegistradorPrincipal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento N° 958, Folio180, Tomo 2, Año 1.982, en el sentido que donde dice : ARTETAS diga: “ARTETA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En…

la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:05 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.