EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSÉ GUILLERMO RAMÍREZ VIVAS y
MARIA DARGELIA LANDAETA GONZALEZ
ABOGADOS: YANET BARES PERNALETE y CARMEN ELENA MÁRQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50624

Por escrito presentado en fecha 04 de Agosto de 2004, los ciudadanos JOSE GUILLERMO RAMÍREZ VIVAS y MARIA DARGELIA LANDAETA GONZALEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.081.099 y V-13.470.729 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio YANET BARES PERNALETE y CARMEN ELENA MÁRQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.458 y 61.187 respectivamente, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos JOSE GUILLERMO RAMÍREZ VIVAS y MARIA DARGELIA LANDAETA GONZALEZ, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS A. HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:045de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS A. HERRERA R.