DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
ABOGADA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA
DEMANDADA: PIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIASCA)
ABOGADO: IVAN DARIO SABATINO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 49.679
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676 Qto, propuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la Sociedad Mercantil PIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIASCA), domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Noviembre de 1.980, bajo el N° 122, Tomo 105-A, reformada en varias oportunidades siendo su última modificación el 17 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 16, Tomo 150-A por ante el Registro Mercantil Tercero de la citada Circunscripción Judicial, representada por su Director el ciudadano VÍCTOR PIAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.376 de este domicilio.
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 18 de Agosto del 2004, suscrito por la Sociedad Mercantil PIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIASCA), domiciliada en Puerto Cabello Estado Carabobo, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Noviembre de 1.980, bajo el N° 122, Tomo 105-A, reformada en varias oportunidades siendo su última modificación el 17 de Septiembre de 1.997, bajo el N° 16, Tomo 150-A por ante el Registro Mercantil Tercero de la citada Circunscripción Judicial, representada por el ciudadano VÍCTOR PIAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.376 de este domicilio, en su condición Director y a titulo personal como Avalista, y por la parte demandante la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Supra identificada, para ponerle fin al presente juicio en los términos establecidos en dicho Convenio solicitando su homologación. Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito lo anteriormente expuesto, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 49.769
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 49.679, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PIAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PIASCA), de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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