REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS


DEMANDADA: INVERSIONES EL VIÑEDO S.A.

ABOGADO: JOSE ÁNGEL MOLINARY LEÓN

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.165

Sustanciada como fue la presente causa procede esta Sentenciadora a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes:

I
En fecha 10 de Febrero de 2.004, el ciudadano FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 385.787, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245 y de éste domicilio, actuando en sus propios derechos, interpuso formal demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL VIÑEDO SOCIEDAD ANÓNIMA”, (LAGAR EL VIÑEDO), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1987, bajo el N° 3, tomo 2-A, a través de su representantes legales, ciudadanos: DANIEL DA SILVA CÁMARA Y ABEL JOAQUIN DA COSTA DA COSTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.583.046 y-3.155.763 respectivamente, ambos de éste domicilio.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2004, fue admitida la demanda, ordenándose la intimación de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EL VIÑEDO S.A, en la persona de su Presidente ciudadano BRAS SOUSA DOS SANTOS, mayor de edad y de este domicilio. En esa misma fecha, se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte N° 141-25, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones constan el líbelo de demanda y se dan aquí por reproducidas.
Las diligencia conducentes a la citación del intimado, se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, es decir a la citación por carteles.
Por diligencia de fecha 29 de Abril de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO, consignó cuatro (04) ejemplares del diario “El Carabobeño”, donde aparecen las Publicaciones del Cartel de citación, a los fines legales consiguientes.
Por diligencia de fecha 17 de Mayo de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, solicitó designar Defensor Ad-litem a la demandada de autos, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 24 de Mayo de 2004, designó Defensor Judicial de INVERSIONES “EL VIÑEDO S.A”, al Abogado JOSE ÁNGEL MOLINARY LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.716, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.2002 y de éste domicilio. Asimismo se libró boleta de notificación, a los fines de que compareciera a aceptar ó rechazar el cargo.
En fecha 29 de Junio de 2004, mediante Acta, el Abogado JOSE ÁNGEL MOLINARY LEON, Aceptó el mencionado cargo y juró cumplir fielmente ante este Tribunal diligentemente los deberes inherentes que le han sido encomendados.
En fecha Primero de Julio de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, solicitó citar al Defensor AD LITEM, igualmente consignó copias para la compulsa, a tal efecto en fecha 12 de Julio de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, se dio por citado.
En fecha 14 de Julio de 2004, el Abogado JUAN ÁNGEL MOLINARY LEON, mediante diligencia, dejó constancia de haberse dirigido en varias oportunidades, a la dirección que aparece en el expediente y donde funciona el Restaurant El Lagar, sin que hubiere podido conseguir al mencionado ciudadano, de igual forma dejó constancia de haber enviado telegrama con acuso de recibo, el cual acompaña la presente diligencia.
En fecha 14 de Julio de 2004, el Abogado JUAN ÁNGEL MOLINARY LEON, en su carácter de Defensor de Oficio de la Sociedad de Comercio “INVERSIONES EL VIÑEDO C.A,” presentó escrito de contestación.
Por escrito de fecha 16 de Julio de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, presentó escrito de impugnación a la contestación del Defensor Ad litem.
El Tribunal por auto de fecha 22 de Julio de 2004, procedió a corregir el evidente error material en que se incurrió en el auto de admisión de fecha 26- 02- 2004, en lo que respecta a la parte del Procedimiento.
En fecha 29 de Julio de 2004, el Abogado JUAN ÁNGEL MOLINARY LEON, presentó escrito de pruebas.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2004, el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, solicitó resolver el presente Juicio, mediante la apreciación de todo el material probatorio consignado, junto con el libelo de la demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2004, la Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la presente causa.

II
La litis entre las partes quedó planteada de la manera siguiente:
A) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
Alega: Que prestó sus servicios profesionales, a la Sociedad Mercantil de este domicilio, “INVERSIONES EL VIÑEDO SOCIEDAD ANÓNIMA” (LAGAR EL VIÑEDO.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1987, bajo el N° 3, tomo 2-A, con motivo del procedimiento realizado por la afectación de que fue objeto parte de un inmueble de su propiedad, situado en la Avenida Bolívar Norte de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por el Decreto de Expropiación 16/97 de la Alcaldía del Municipio Valencia, para la obra “Construcción del corredor con canales exclusivos de transporte Público a lo largo de la Avenida Bolívar, en el tramo comprendido entre la Avenida Cedeño Redoma de Guapazo, publicado en la Gaceta Municipal en fecha 03 de Junio de 1997. Esgrime que el mencionado inmueble está ubicado en la Avenida Bolívar Norte, N° 141-25, en Jurisdicción de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual pertenece a dicha sociedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 29 de Julio de 1987, bajo el N° 12, Protocolo Primero, tomo 2. Sobre el inmueble funcionan: Bar Restaurant El Lagar El Viñedo, y el Hotel la Mirage, ambos propiedad de Inversiones el Viñedo S.A, y el Restaurant La Tractoría Romana S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 1975, bajo el N° 97 tomo 6-B, arrendado por la misma Sociedad Mercantil Inversiones El Viñedo, S.A. Alega que la parte del lote de Terreno y construcciones allí existentes afectadas por la obra en referencia, constituyen el frente que da a la Avenida Bolívar Norte, tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CO0N VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS. ( 330,25 MTS2), y dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos que son ó fueron de JOSÉ DE LA PAZ GARCÍA, hoy de Inversiones MUSIOL, C.A, en una longitud de Dieciseís metros con Treinta y Nueve centímetros (16,39 mts), SUR: Con la calle 141 Boulevard de los Naranjos de la Urbanización El Viñedo; ESTE: Con la avenida Bolívar Norte, del punto C al punto D, con coordenadas N°-1129741-72 E-608771,55, N- 1129737,26 E-608772,21, una longitud de Cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts) del punto D al punto E con coordenadas N° 1129737,26 E-608772,21, con coordenadas N° 1129728-22 E-608769,83, UNA LONGITUD DE Once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) del punto F al punto G, con coordenadas N-1129724,35 E-608766,37 n-1129713,00 E-608763,44, una longitud de ONCE METROS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (11,72 MTS) del punto H al punto I, una longitud de nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) y OESTE: Con Terrenos del mismo propietario en una longitud de TREINTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (37,74 mts) y forma parte de un terreno de mayor extensión con una extensión de UN MIL QUINIENTOS UN METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS. (1.501,11 mts2). Con motivo de la AFECTACIÓN, el inmueble quedó reducido a UN MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (1.170,86), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son ó fueron de JOSE DE LA PAZ GARCÍA, hoy Inversiones MUSIOL C.A, en una longitud de Treinta Metros con OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (30,85 mts) SUR: Con Boulevard de los naranjos de la Urbanización El Viñedo en una longitud de VEINTICUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (24,47 mts) ESTE: Con Avenida Bolívar Norte, en una longitud de TREINTA Y SIETE metros con SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (37,74 mts); y OESTE: Con terrenos de la Urbanización el Viñedo, en una longitud de TREINTA Y NUEVE Metros, con Diecinueve Centímetros (39,19 mts). Esgrime que según notificación del Ingeniero ANTONIO GARCÍA, presidente del Instituto Autónomo Municipal de vialidad (IAMVIAL) de la Alcaldía del Municipio Valencia, el monto de la afectación estimado para el momento de la notificación de la afectada, fue de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 78.185.848,65). Alega de que en virtud de que se aproximaba, el mes de Diciembre de 2002, trataron de que las obras no comenzaran sino desde le mes de Enero de 2003, para no interrumpir las actividades de los fondos de comercio en época navideña y provistos de toda la documentación necesaria procedieron a realizar todas las gestiones necesarias, hasta el día 25 de Noviembre de 2003, fecha en la cual el ciudadano BRAS SOUSA DOS SANTOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.102.233 y de este domicilio, designado como un nuevo Presidente de Inversiones El Viñedo S.A, procedió a firmar el documento por ante la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 122 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dando en venta al Municipio Valencia del Estado Carabobo, el lote de terreno afectado, por un monto de TRESCIENTOS Y UN MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 301.052.787,19), monto que fue recibido en dinero efectivo por el representante de Inversiones el Viñedo S.A. Alega que no obstante que se evitó una demanda por expropiación y la correspondiente ocupación previa por parte del municipio, de que se logró pingüe indemnización; de que se realizaron todas las diligencias necesarias para tales fines; como son: Asistencia para realizar gestiones, redacción de un Poder para la continuación de las gestiones emprendidas, entrevistas con funcionarios de la Alcaldía de Valencia y con los representantes del Restaurant La Tractoría Romana, hasta la presente fecha, la Sociedad Inversiones El Viñedo S.A, no le ha cancelado sus honorarios profesionales a los cuales, a su entender tiene perfecto derecho, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, a pesar de que el pago por tal concepto debía ser hecho en la fecha ya señalada de 25 de Noviembre de 2003. Esgrime que por todas las consideraciones anteriores expuestas, ocurre ante esta Competente autoridad, a fin de demandar formalmente como en efecto demanda a la Sociedad INVERSIONES EL VIÑEDO S.A, a fin de que convenga en pagarle ó a ello sea condenado por el Tribunal, la Cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.48.000.000.00) suma en la cual estima el monto de sus honorarios profesionales. Asimismo solicitó se le acordara la indexación calculada desde el día en que ha debido ser hecho el pago, es decir, desde el 25 de Noviembre de 2003, hasta la fecha en que efectivamente sea realizado.
B.) LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes la referida intimación que ha dado lugar al presente procedimiento por ser falsos los hechos narrados y en consecuencia improcedente el derecho invocado. Alega que es igualmente impreciso el monto demandado por cuanto el intimado no señala expresamente, partida por partida, a que se corresponde tal cantidad, por cuanto es imposible saber cuanto cobra el Abogado demandante por las diversas actuaciones extrajudiciales que dice haber realizado a favor de su defendida, que a decir del mismo intimante se reducen a: 1°) Asistencia para realizar gestiones, solicitando una reconsideración del avalúo realizado. 2°) Redacción de un Poder para continuar las gestiones. 3°) Entrevistas con los señores. GUSTAVO URRIOLA, MARIELA LINARES, ANTONIO RAMÍREZ, MARIO FIERRO, GIUSEPPE GALANTITO, funcionarios de la Alcaldía de valencia, y con los señores JOSE ANTONIO PAZOS Y MANUEL FERNÁNDEZ CARRO, representantes del Restaurant LA TRACTORÍA ROMANA, por lo que este defensor de oficio considera exagerado el monto estimado como honorarios profesionales. Manifiesta expresamente que las excepciones que se oponen están ceñidas a los más estrictos principios de derecho, y que en ningún momento desean carecer algún derecho de cobro de honorarios profesionales que pudiera asistirle al abogado intimante. Igualmente solicitó que en el supuesto de que este Tribunal declare por Sentencia definitivamente firme la existencia del derecho del intimante de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales referidas en el libelo de demanda, en nombre de su defendida se acoge al derecho de Retasa, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de tal obligación, suficientemente negada en este escrito.


III
ACTIVIDAD PROBATORIA:
A.) LA REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA:
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas lo hizo de la manera siguiente:
1°) Reprodujo el merito favorable que a favor de su defendida arrojan los autos procesales en la presente causa, en especial el hecho de que el intimante no señale el monto que pretende cobrar por cada una de las actuaciones extrajudiciales. Igualmente dejó constancia que hasta la presente fecha y a pesar de las muchas diligencias realizadas, este defensor de oficio no ha podido ponerse en contacto con el demandado de autos, razón por la cual no tiene otros medios probatorios a favor de su defendido.
El Tribunal, no le acuerda valor probatorio a los meritos invocados, por cuanto los mismos no constituyen medios de pruebas de los establecidos en la Ley.
B.) LA PARTE ACTORA:
Durante el lapso probatorio no promovió prueba alguna, no obstante se observa diligencia, que riela al folio 107 del Expediente de marras, que el intimante de autos, solicitó resolver el presente juicio, mediante la apreciación de todo el material probatorio consignado junto con el líbelo de la demanda; en este orden de ideas, el Tribunal procedió analizar las siguientes probanzas: 1°) Documento Privado, que riela al folio 27 del expediente de marras, donde constan, los servicios profesiones prestado por el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL VIÑEDO, S.A, el cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido ene el artículo 1.363 del Código Civil venezolano.2°) Redacción de documento, dirigido a INVIALCA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, que riela a los folios del 37 al 38 del presente expediente, contentivo de la afectación de que fue objeto el inmueble, identificado en el escrito libelar, cuyas características y demás determinaciones se dan aquí por reproducidos, el cual es valorado como documento privado de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil Venezolano. Acompañó también documentos privados, dirigido a la dirección de Planteamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano GUISEPPE, en su carácter de Director de IAMVIAL, donde se evidencia que dicho documento fue redactado por el intimante de autos, los cuales son valorados, de acuerdo al artículo 1363 del Código Civil Venezolano. 3°) Copia fotostatica, de documento emanado de la Notaria Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, que riela al folio 64 del expediente de marras, contentivo de la Redacción del Poder especial, otorgado por los ciudadanos DANIEL DA SILVA CÁMARA Y ABEL JOAQUIN DA COSTA DA COSTA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de INVERSIONES EL VIÑEDO S.A, a los ciudadanos DANIEL TIAGO DA SILVA PITA Y ESTEBAN SOUSA FREITES. El Tribunal tiene como fidedigna la referida copia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnado en el transcurso del juicio por la contraparte.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Planteada la controversia en los términos expuestos, con el análisis de las pruebas ofrecidas, procedemos a resolver en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado: El ejercicio de la Profesión de Abogado, le confiere al mismo el derecho a percibir honorarios por los trabajos tanto Judiciales como extrajudiciales que realicen. Dicha forma de percibir esa remuneración, se aplica a todas las profesiones liberales, en donde no hay relación de dependencia económica entre las partes, su fijación es libre por parte del profesional, pero a la vez flexible, por cuanto su importe, puede ser impugnado por el intimado, además de Acogerse al Derecho de Retasa.
SEGUNDO: Se procede seguidamente a verificar sobre la procedencia o no de la reclamación de honorarios y encontramos que, la parte Actora trajo a los autos, una serie de documentos, donde se constata su autoría en cuanto a la redacción de los mismos, tales como: Redacción de los documentos, contentivos al procedimiento realizado por la afectación de que fue objeto parte de un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Puerta de Hierro S.A, así como la redacción de un Poder otorgado por los ciudadanos DANIEL DA SILVA CAMARA Y ABEL JOAQUÍN DA COSTA COSTA,en su carácter de Presidente y Vicepresidente, de INVERSIONES EL VIÑEDO S,A, a los ciudadanos DANIEL TIAGO DA SILVA PITA Y ESTEBAN SOUSA FREITES, los cuales fueron valorados, como se ha dejado suficientemente expuesto, donde se genera el derecho reclamado y el cual no fue desvirtuado por la demandada en el debate Judicial, lo que permiten establecer a esta Juzgadora que efectivamente el Abogada FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, realizó para la demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL VIÑEDO SOCIEDAD ANÓNIMA”, las actuaciones demandadas en el escrito libelar lo cual le da derecho a cobrar Honorarios profesionales por el Trabajo realizado. Igualmente se establece que los Honorarios reclamados no le han sido cancelados a la parte Actora, pues no fue aportada a los autos ni una sola prueba válida que demostrara que la parte demandada hubiese honrado sus obligaciones de cancelar lo adeudado. De la misma manera se establece, que el derogado Reglamento de Honorarios Profesionales para los Abogados, tomado como de referencia para estimar los Honorarios, estableció el mínimo a cobrar, no el máximo, por lo que en cada caso rige la norma prevista en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado. Todo lo cual permite concluir sin lugar a dudas, que el Abogado, FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, tiene derecho a que INVERSIONES EL VIÑEDO S.A, le pague los Honorarios Profesionales que le adeuda y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto, el Defensor Ad-litem, de la parte demandada ya identificada, declaró acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, la misma es Procedente y en consecuencia se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, actuando en su propio nombre, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL VIÑEDO S.A”, todos identificados en autos; en consecuencia, SE ORDENA a la demandada, pagarle al Abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, ya identificado, la suma adeudada que resulte de la Retasa, por concepto de Honorarios profesionales, la cual tendrá como base la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.48.000.000,00) suma esta que corresponde a la cantidad estimada por la parte Actora.
Se declara Procedente la Indexación de la cantidad estimada, que resulte de la retasa desde la fecha de 25 de Noviembre de 2003, hasta la fecha en que efectivamente sean cancelados los referidos Honorarios. De conformidad con el artículo 274 se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año dos Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:05 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS HERRERA.





Exp. N°50.165
m.l.b


















LEDYS HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que acontinuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente N° 49.496. Contentivo de la Demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la Abogada MARIA GABRIELA LUONGO LANDAETA. Contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUERTA DE HIERRO, C.A. De cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA SECRETARIA.

Abog. LEDYS HERRERA.