REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: WILLIAM DE LA CHIQUINQUIRA GÓMEZ VELAZCO
ABOGADO: DORIS DOMIGUEZ M.
DEMANDADO: DORIS MARLENE ARIAS ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: N° 48.572

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio DORIS DOMINGUEZ M, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.870, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, donde señala que con el auto de reposición de la causa ordenado por el Tribunal en fecha 23/03/2004, al estado de agotar la citación personal nuevamente, se le esta vulnerando el derecho a la defensa a su representado. Ahora bien, esta Juzgadora al hacer la revisión exhaustiva del expediente observa, que el alguacil en su declaración que corre al folio doce (12) del expediente indica que la citación se hizo en un terreno vacío, por tanto no se cumplió con una formalidad fundamental para el proceso como lo es la citación personal del demandado, por ende y de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, se repone la causa al estado de citación personal de la parte demandada y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abog. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:51 de la mañana.

LA SECRETARIA


Abog. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON